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Acuerdo conciliatorio por el asalto en el Bº Parque América: "Si la víctima quiere esa reparación integral, se acepta"

La abogada penalista Silvia Barrientos emitió sus apreciaciones sobre la definición del hecho que resultó en la absolución de los 4 acusados.
Por Redacción Inforama

La Dra. Silvia Barrientos habló sobre el acuerdo conciliatorio llevado a cabo entre las víctimas y los victimarios del asalto en el Barrio Parque América, por el que los 4 acusados por “robo doblemente calificado por el uso de armas de fuego y por ser cometido en poblado y en badana” quedaron absueltos.

“El inciso 6 del artículo 59 del Código Penal es el que se está usando, y ahora es medio como un criterio personalísimo de cada Tribunal que lo aplica”, manifestó a INFORAMA RADIO.

Y agregó: "Si la víctima no quiere no arregla y sigue el juicio. Si la víctima quiere esa reparación integral del perjuicio se acepta, porque lo permite el Código, así como está la cosa, por más que no nos entre en la cabeza, que parezca un poco ilógico, porque hubo delitos graves donde se utilizó la violencia o se pueden dejar secuelas. Sin embargo, el Código Penal lo posibilita”, detalló.

“Son institutos nuevos, que se están empezando a utilizar pero cada vez con más frecuencia. Esto viene con una modificación del Código Procesal Penal de la Nación, más precisamente con la Ley 27063 que reguló entre otros institutos este principio de oportunidad, la conciliación o la suspensión de juicio a prueba que es la usada más frecuentemente para reparar el daño causado por el delito, si se pudiera de algún modo hacerlo”, añadió.

La abogada penalista explicó que “estas soluciones alternativas al sistema de enjuiciamiento" proceden de fuente constitucional que determina que “las cárceles no se hicieron para el castigo de los reos o de la sociedad en su ánimo de castigar, sino de resocializar al que delinque”.

Además, comentó que presenta diferencias con la probation, que puede otorgarse a quienes no tienen antecedentes penales y por delitos menores, en los que se suspende el juicio a prueba "de que se porten bien durante un año, que hagan tarea comunitaria y queda extinguida la acción como si nunca hubiera ocurrido un delito".

“Pero el artículo 59 no dice nada de que sea para los que delinquen por primera vez, ni que el delito sea para los que no superen los tres años de prisión, es como una posibilidad de arreglo en donde la víctima va a tener un rol preponderante en la decisión", indicó.

“La ley es nuestro margen de actuación y la ley lo posibilita y si lo aceptan las partes involucradas en el conflicto, son herramientas que utilizarán más allá de lo que nos parezca personalmente”.

Dra. Silvia Barrientos.

En ese sentido, remarcó que ahora la víctima tiene la disponibilidad de la acción penal “en casos en los que antes solamente pasaba para los delitos de acción privada”.

Barrientos señaló las “limitaciones” del instituto. “Hubo un antecedente hace un tiempo en donde querían aplicar este instituto de reparación integral en un delito aberrante de violación que después se dejó sin efecto porque no se aplican, y con buen criterio de los jueces, a estos delitos ni a los de violencias de género o violencias extremas. Inclusive los delitos por violencia de género ni siquiera entran en la probation”, expresó finalmente.