El Gobierno Nacional puso en marcha un cambio clave en los trámites de la administración pública, estableciendo el silencio administrativo positivo en ciertos procedimientos. Esto significa que, cuando la administración no emita una respuesta en el plazo estipulado, la falta de resolución se interpretará como una aprobación automática del trámite.
La medida incluye una lista de trámites específicos y excepciones detalladas en dos anexos del reciente Decreto 971/2024, de acuerdo con Noticias Argentinas.
¿Qué es el Silencio Administrativo Positivo?
El Decreto 971/2024 introdujo formalmente el silencio administrativo positivo como una alternativa para reducir los tiempos de espera en gestiones públicas, según explicó el Gobierno.
Este cambio se fundamentó en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, modificada por la Ley de Bases N° 27.742, en la cual se estableció que la inacción de la administración será interpretada como una aprobación de ciertos trámites. Así, el ciudadano podrá continuar con su solicitud sin necesidad de una respuesta explícita por parte de las autoridades.
Sin embargo, esta modalidad no se aplicará en todos los casos: quedan excluidos los trámites relacionados con salud pública, medio ambiente, servicios públicos y derechos sobre bienes de dominio público, áreas en las cuales la ausencia de resolución no implicará una aprobación tácita.
Digitalización de los Trámites
Para implementar el silencio positivo de manera eficaz, el Gobierno exige que todos los trámites administrativos, incluidos aquellos de autorización reglada, se gestionen a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o de otros sistemas digitales propios de cada entidad.
El cronograma de implementación estableció que desde el pasado 1 de noviembre de 2024, el sistema de silencio positivo rige en las reparticiones de la Administración Pública Central, y a partir del 1 de diciembre de 2024 en los organismos descentralizados.
¿Qué Trámites Están Alcanzados y Cuáles Excluidos?
El Decreto 971/2024 se complementa con dos anexos que definen con precisión cuáles son los trámites sujetos al silencio positivo y cuáles están excluidos de su aplicación. En el Anexo I se incluyen aquellos trámites exceptuados del silencio positivo, como autorizaciones en áreas sensibles y servicios esenciales, y en el Anexo II se listan los procedimientos en los que sí aplicará el silencio positivo. Estos anexos abarcan trámites desde autorizaciones ambientales hasta registros de datos personales y permisos turísticos.