El fiscal General Alejandro Gober, la fiscal de Violencia Familiar y de Género Alejandra Antonino y el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta anunciaron la implementación en la provincia del Protocolo de investigación y litigio en casos de violencia sexual elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).
El Ministerio Público Fiscal de la Nación recomendó su aplicación a los representantes del MPF durante la investigación penal preparatoria, así como en las etapas de debate y ejecución de pena. Lo que fue aprobado por la Procuración General de la Corte de Justicia para el Ministerio Público Fiscal (MPF).
Qué dispone
El protocolo prevé estándares internacionales que deben aplicarse en la investigación de este tipo de hechos, como la recolección y sistematización de medida probatorias, el diseño de una teoría del caso, ámbitos y contexto de ocurrencia.
Asimismo, estipula un abordaje jurídico pormenorizado sobre la violencia sexual y sus diversas manifestaciones, condiciones, características y vigencia del consentimiento durante la relación sexual, así como pautas para su valoración.
En las etapas investigativas y en litigio habrá "un criterio unificador plasmado en un escrito" para todos los fiscales por igual, indicó Dalla Lasta. También dijo que este Protocolo busca humanizar el trato a la víctima y darle al caso un abordaje más acorde a los DD.HH. "y que la víctima no sufra tanto".
Además, requerirá que los fiscales tengan en cuenta la perspectiva de género y la interseccionalidad y la debida diligencia reforzada.
En ese sentido, Gober manifestó que vienen implementando protocolos, guías y pautas de actuación para todos los operadores del Ministerio Público Fiscal desde el año pasado con el fin de unificar los criterios de actuación entre los fiscales
Durante la presentación realizada en conferencia de prensa, explicó también que en una primera instancia se implementó el manual de actuaciones en el lugar del hecho y/o escena del delito y que se aplicó un segundo protocolo sobre el levantamiento y conservación de la evidencia. Por su parte, un tercer protocolo aplicado se vinculaba a la evidencia digital, su identificación, recolección, presentación y procesamiento.
"Ahora incorporamos el cuarto protocolo que está accesible a través de Internet, creado por la UFEM. Lo innovador es que además de determinar pautas para la investigación penal preparatoria para casos de litigio por violencia contra la integridad sexual, da pautas y referencias en la etapa de acusación en el debate, y en la ejecución de sentencia", detalló.
"El primer grupo al que este protocolo va dirigido es de las mujeres CIS, que tienen genitales femeninos que se desarrollan y autoperciben como mujeres y además tienen orientación sexual heterosexual. El segundo grupo es de las personas que integran el colectivo LGTBQ+, con identidad de género u orientación sexual diversa, que está fuera de lo normativo donde incluimos, por ejemplo, a las mujeres trans, mujeres que nacen con genitales masculinos que se autoperciben como una mujer y tienen que ser tratadas como una mujer; lesbianas, travestis, etc., que estructural e históricamente fueron discriminados y están en una condición de vulnerabilidad", comentó Antonino.
Otro tema no menor, es la situación de los varones que han sido abusados durante su infancia, "y es muy importante porque cuando se hablaba de género no estaba ni reconocido ni visibilizado el tema de los varones abusados sexualmente y el daño que se le produce al tener un abuso sexual en la infancia, que actúa destituyendo su masculinidad".
El protocolo marca puntos importantes como manifestar que “los delitos contra la integridad sexual son delitos de poder donde lo central es el consentimiento”.
“Se considera que una de las partes consiente o no consiente la relación sexual. Por ejemplo, pudo no haberlo consentido porque la víctima tiene menos de 13 años y se considera entonces que no hubo consentimiento". Pudo ser "porque la víctima tiene entre 13 y 16 y el agresor se aprovechó de la inmadurez sexual, o porque se le suministró sustancias (estupefacientes) o consumió sustancias (por propia voluntad) y otras circunstancias que llevan al no consentimiento", sostuvo Antonino.
Y añadió: "El consentimiento se puede revocar durante la relación sexual. La práctica sexual debe ser previamente acordada con la otra persona, si será sin preservativo, por qué vía y las conductas que las dos partes elijan".
Aquí aclaró que la revocación puede darse desde el inicio, durante y hasta el final del acto sexual, lo que incluye a la pareja.
También procura evitar la revictimización cuidando los detalles durante el juicio. "A la hora de citar a las víctimas, tratar de hacer una citación telefónica a los fines de que no se divulgue cuando llegue la citación del policía y que sepa todo el barrio o sepa toda la familia que sepan que están citando a la persona que hizo la denuncia", explicó Dalla LASTA.
Otros aspectos contemplados son contar con una psicóloga antes del debate oral para que haga un abordaje de acompañamiento de la víctima que declarará o si está en condiciones de hacerlo o no.
El Protocolo exige como buena práctica que cuando se realicen preguntas inadecuadas, abusivas, con falta de perspectivas de género durante el litigio, el fiscal deberá oponerse. Y que el manejo de los datos escritos y orales en las audiencias se cuiden lo máximo posible y que se utilicen las siglas de las víctimas y las personas cercanas a los fines de evitar que sean identificadas.
Finalmente, explicaron que esto no es algo "absolutamente novedoso" pero que ahora convergen las herramientas en un solo Protocolo y de esta manera se respetan los lineamientos de las leyes nacionales y Tratados Internacionales.