Site icon Diario Inforama – Catamarca

El proyecto de juicios por jurados para delitos federales avanza en Diputados: qué pasa en Catamarca

El oficialismo avanzó con el proyecto para implementar el juicio por jurados para delitos federales con penas mayores a cinco años con la firma de un dictamen de mayoría en un plenario de las comisiones de Legislación Penal, Presupuesto y Hacienda y de Justicia de la Cámara de Diputados.

El despacho de mayoría fue respaldado por los bloques mayoritarios, aunque también se presentó un dictamen de minoría firmado por los diputados del bloque Encuentro Federal, Fernando Brügge y Alejandra Torres.

Este dictamen alternativo refleja las diferencias de opinión que aún persisten en torno a ciertos aspectos del proyecto, aunque la iniciativa gozó de amplio consenso sobre este tema que buscaría cumplir con un mandato constitucional establecido en los artículos 24 y 75 inciso 12.

El proyecto acordado establece que serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión. Para estos casos se convocará a un jurado integrado por 12 miembros titulares de entre 18 y 70 años, los cuales serán elegidos por sorteo sobre la base del padrón electoral. Además, el veredicto del jurado será inapelable.

De acuerdo con Infobae, el diputado Fernando Carbajal (UCR) destacó “el esfuerzo conjunto de todos los bloques”, con el objetivo de “saldar una deuda histórica” y dar un paso más para “la transformación de la justicia”.

Rodolfo Tailhade (UxP) por su parte, indicó que su bloque va a respaldar este proyecto “que es fundamental para nuestra democracia”.

Milei presentó en agosto su proyecto de juicio por jurados en un acto en el Palacio Libertad junto con el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona.

En su exposición, el juez de Cámara electoral Alberto Dalla Via manifestó su postura a favor de la implementación del juicio por jurados al detallar que “no sustituye el rol del Juez en el proceso”, ya que “el jurado solo toma una decisión política y no jurídica”.

Mientras que el expresidente de la Asociación Nacional de Abogados Defensores de EE.UU Martín Sabelli,, consideró que “este sistema mejora la calidad de la justicia y de la democracia”.

En otra de las intervenciones se destacó que “la participación ciudadana es necesaria y da buenos resultados”.

¿Cómo funcionan los juicios por jurado?

Están en la Constitución Nacional desde 1853. Sin embargo, el Congreso de la Nación nunca sancionó una ley que los reglamente y los ponga en práctica para la justicia nacional y federal. Se presentaron muchos proyectos pero nunca se sancionaron.

Los jurados populares están integrados por 12 personas. Deben ser ciudadanos mayores de 18 años, que son sorteados para intervenir en los procesos y que tienen la obligación de cumplir con esa manda. Son los que se encargan de determinar si el acusado es culpable o inocente. Para los delitos graves se establece una mayoría calificada de votos que en caso de no alcanzarse deriva en la absolución del imputado. La deliberación del jurado es secreta y sus argumentos no se hacen públicos.

La única función del jurado es establecer la inocencia o culpabilidad del acusado. Tanto el monto de la pena, en caso de condena, como otros planteos que las partes puedan hacer durante el proceso -como pedidos de detención, libertades, nulidades- son decididas por el tribunal de jueces profesional.

Catamarca

El Senado de la provincia aprobó en el año 2021 la Ley Nº 5719 que establece el juicio por jurados en su modalidad clásica. De esta manera se convirtió en la decimoprimera jurisdicción en el país en adoptar este instituto procesal, junto a Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La ley establece el juicio por jurados en materia penal de manera obligatoria e irrenunciable para los delitos, aún en grado de tentativa, cuya pena máxima en abstracto sea de veinte o más años de prisión o en el caso de concurso de delitos cuando uno de estos supere el monto mencionado.

Esta norma tiene como fundamento principal la reglamentación de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional. Y está motivada en el “pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, así como la publicidad y transparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano”.

Regula la igualdad de género entre los miembros del jurado, el cual estará integrado por doce personas titulares y dos suplentes, y deberá estar siempre compuesto por mujeres y hombres en partes iguales. A su vez, será director del proceso un juez o una jueza que podrá ordenar que haya suplentes conforme la gravedad del caso.

Dicha ley reglamenta la composición del jurado, recusaciones y excusaciones, las audiencias previas y durante el proceso, así como las reglas de prueba y desarrollo del debate. Prevé también las funciones de cada una de las partes donde se destaca que el Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado con relación al hecho.

El juez o jueza instruyen sobre el derecho aplicable y particularmente acerca de la duda razonable y el principio de inocencia. En cuanto al veredicto, regula su irrecurribilidad en tanto sea de no culpabilidad, aunque en este sentido, permite la revisión -es decir, recurribilidad- de la admisibilidad de la prueba en la audiencia de voir dire.

A un poco más de dos años y medio de la entrada en vigencia de la Ley  se sortearon dos padrones de potenciales jurados, con unas cuatro mil personas en condiciones de ser elegidos como jurado.

De esas cuatro mil (4000) personas, setecientos veinte (720) ciudadanos y ciudadanas fueron escogidos para participar en las diez audiencias de selección de jurados realizadas.

En este tiempo, con juicios realizados entre octubre de 2022 y agosto de 2024, los jurados populares llegaron a nueve veredictos: ocho de culpabilidad y uno no culpable, con un jurado estanco.

Asimismo, se juzgaron en dos ocasiones a menores punibles convirtiendo a Catamarca en pionera en este tipo de juzgamientos a menores de 18 años en conflicto con la ley penal.

Exit mobile version