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Puntos críticos de una reforma laboral que el trabajador no necesitaba

Si faltaba algo en esta situación de crisis económica para los ciudadanos, era una modificación que provoque un retroceso de "100 años" en materia de derechos. INFORAMA habló con el abogado especialista Francisco Arias Gibert para entender un poco el panorama tras la nueva normativa.
Por Nadia Jaimes

El Gobierno nacional reglamentó a través del Decreto 847/2024, 17 puntos de la reforma laboral contenidos en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

“El capítulo permite un blanqueo laboral, elimina la presunción de relación de dependencia en la contratación de servicios, implementa una simplificación en el registro laboral, flexibiliza las licencias por maternidad, elimina las multas en los juicios por indemnización, permite la contratación de trabajadores independientes, impone una cláusula antibloqueo y permite el diseño de sistemas de cese. Estamos ante el cambio más importante en las relaciones laborales en años”, escribió con orgullo en X el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Sin embargo y pese a las profundas modificaciones que estableció, existe un halo de resignación sobre la reforma. "Ya está hecha" remarcó el cosecretario general de la CGT Héctor Daer: "La ley ya está. Ahora lo que hay que hacer es darle un marco de precisión que le quite la discrecionalidad a los empresarios".

INFORAMA habló con Francisco Arias Gibert (M.P. 2553) abogado especializado en Derecho Laboral (U.N.C.), para que explique sus apreciaciones y opinión sobre esta modificación.

"Es un retroceso de, por lo menos, cien años en materia de derechos laborales, que no genera ningún beneficio para los trabajadores públicos ni privados. Esta reforma laboral está en contra de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que ha adherido Argentina", describió sobre la normativa que produjo "una quita de derechos a nivel general para los trabajadores del sector privado y público".

"También afecta a las empresas, porque va a aumentar los costos laborales a través de los aportes al fondo de cese laboral", indicó.

Para Arias Gibert, la reforma "no genera empleo" y retrotrae a "las mismas políticas de desregulación y desprotección laboral que en la década del 90 llevaron el desempleo en la Argentina del 6,9% al 21,5% de la población".

"Las normas laborales nacionales como internacionales, lo único que hacen es establecer un marco mínimo de dignidad y de humanidad para las personas que trabajan, no tienen como función o fin inmediato la creación de empleo".

Francisco Arias Gibert, abogado especializado en Derecho Laboral
El abogado aseguró que la reforma no generará empleo, algo que el Gobierno Nacional destacó como la razón principal de su elaboración.

Manifestó que con estos cambios, "los trabajadores actualmente se encuentran en una situación de desprotección aún peor que en la que se encontraban antes de la sanción de la ley bases, han perdido muchos derechos laborales. Esta reforma va en contra de un principio universal del derecho del trabajo, que es el principio de `progresividad´, que no permite la regresividad en materia de derechos laborales, es decir no permite la quita de derechos a los trabajadores por parte del Estado".

"Las relaciones de trabajo que pudieran llegar a crearse a partir de la aprobación de la ley bases y su reglamentación serán, espero equivocarme, en la informalidad (o como comúnmente se les conoce `en negro´), debido a que se han derogado todas las indemnizaciones por trabajo informal o `en negro´. Es decir, la ley ha dejado de proteger al buen empleador para premiar al mal empleador", detalló.

Entre todos los cambios que se dispusieron, el abogado destacó como más graves los siguientes:

  • La eliminación de las indemnizaciones por trabajo informal o “en negro”
  • La extensión del periodo de prueba por un plazo por demás extenso
  • La creación de un fondo de cese laboral “voluntario”
  • La creación de la figura del trabajador “colaborador”
  • La criminalización del derecho de huelga, entre otros.

Sobre esto, se explayó de la siguiente manera: "La primera porque al no registrar las relaciones laborales se causa un grave daño a los trabajadores. Estos, al estar en la informalidad no tienen aportes ni contribuciones para su jubilación, no tienen obra social, no tienen recibo de sueldo (es lo primero que solicitan los bancos para otorgar un préstamo o las inmobiliarias para alquilar una vivienda), cobran menos de lo que deberían cobrar si estuvieran registrados, no tienen afiliación sindical porque tampoco se les aporta cuota sindical, entre otros daños".

Sobre la extensión del período de prueba que pasó de 3 meses a 1 año (en el peor de los casos), comentó: "En ese periodo los empleadores pueden despedir sin tener que pagar ningún tipo de indemnización. Entiendo que es por demás extenso para saber si un trabajador es capaz de desarrollar adecuadamente la tarea para la cual fue contratado, o no. Esto generará su utilización fraudulenta".

Asimismo, la ley bases creó "el fondo de cese laboral para todos los trabajadores del sector privado, el mismo que es utilizado para los obreros de la construcción desde la última dictadura militar de nuestro país". "Esto implica que el trabajador va a tener que pagar su propio despido con aportes mensuales en proporción a su salario y no tendrá protección contra el despido arbitrario o injusto porque este fondo se paga por cualquier causa de extinción del contrato de trabajo (despido, renuncia, muerte, etc.)", señaló.

La reforma labora atañe tanto al sector público como al privado.

Por otro lado, acerca del "invento" de la figura de “los trabajadores independientes con colaboradores”, explicó que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo.

"Esto implica la eliminación de las relaciones laborales dependientes. Entiendo que si un trabajador `colabora´ o recibe órdenes de otra persona para sus labores diarias deja de ser independiente, por lo tanto, existe relación de trabajo dependiente. Lo que pretende aquí la ley bases es la eliminación de las relaciones laborales dependientes y, consecuentemente, la eliminación de los derechos laborales de los trabajadores `colaboradores´", aseguró.

También especificó que "el nuevo artículo 242 de la Ley de contrato de trabajo (modificado por la Ley bases) estableció como causal de despido el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores. Esto es inconstitucional. Va en contra de lo dispuesto por el artículo 14 bis de nuestra Constitución y de los Tratados Internacionales que regulan este derecho".

Esta situación generó tensión entre el Ejecutivo y el sindicalismo. Por lo que la CGT acordó con el Gobierno la creación de una comisión para aclarar algunas cuestiones de la reforma , como el mencionado artículo al que consideran con "mala redacción".

"Está mal redactado porque habla de bloqueos totales o parciales, lo cual se presta para que los empresarios hagan una interpretación arbitraria y puedan avanzar con despidos", dijeron desde el gremio.

Arias Gibert ofreció un par de sugerencias con el fin de prevenir a los trabajadores: "Aconsejaría que no acepten el fondo cese laboral `voluntario´ porque estarían renunciando a una indemnización en caso de despido sin causa, tanto a los que inician una relación laboral como a los que ya están prestando servicios con anterioridad a la sanción de la ley bases. Aceptar `voluntariamente´ el sistema de cese laboral es renunciar a la indemnización por despido y pagar su propio despido en cuotas que se descuentan del sueldo del trabajador".

Las indemnizaciones por despido no fueron derogadas, comentó el letrado, "pero se `invitó´ a los trabajadores a convenir o negociar con sus empleadores el ingreso al fondo de cese laboral y renunciar a la indemnización por despido injustificado, que incluye a los que inician una nueva relación laboral y los que ya estaban prestando servicios". "Esa negociación es una ficción, no existe", aclaró.

Sin embargo, las indemnizaciones por trabajo informal o “en negro” fueron eliminadas completamente. "Es decir, no hay sanciones para los malos empleadores como tampoco premios para los buenos empleadores", remarcó.

"En palabras simples: si tu empleador te tiene `en negro´ según la ley bases `no pasa nada´".

Francisco Arias Gibert (M.P. 2553)

Finalmente, recordó que el derecho del trabajo se creó porque trabajadores y empleadores no están en igualdad de condiciones para negociar dentro de una relación laboral: "El trabajador generalmente solo acepta las condiciones que se le imponen, por la necesidad de contar con un ingreso para afrontar los costos de vida propios y de su familia, esto se llama `hiposuficiencia´ laboral. Entonces difícilmente se puede hablar de una negociación entre iguales, mas se trata de una imposición".