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Perros potencialmente peligrosos: cuáles son y qué cuidados deben tener las personas a cargo

Los ciudadanos están muy acostumbrados a caminar por las calles de los barrios e incluso de plazas o parques en los que hay animales sueltos todo el tiempo. A veces están acompañados de sus dueños y en otros casos no. Sin embargo la situación puede generar problemas cuando se trata de animales de determinadas razas consideradas más peligrosas.

Desde el año 2009, la Capital provincial cuenta con la ordenanza 4627 destinada a “regular la tenencia de aquellos perros que por su contextura física y temperamento puedan resultar potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y otros animales”.

La norma señala que los perros considerados “potencialmente peligrosos” son: pitbull terrier, dogo argentino, akita inu, filabrasileño, mastif, american staffordshire, staffordshire bull terrier, doberman, dogo de Burdeos, bullmastif, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, rottweiler, tosa japonés.

Sin embargo, aclara que esa enumeración no es taxativa ya que incluye a “razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país”.  E incluso, a las cruzas que surjan de esas.

También a aquellas que sin pertenecer a dichas razas “por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves” o que “hayan sido adiestradas para el ataque y defensa por sus dueños o terceros, con exclusión de los animales empleados por organismos de seguridad nacionales, provinciales y/o municipales”.

Y finalmente, todos aquellos que hayan sido denunciados por agresividad ante autoridad competente.

La ordenanza 4627/09 realiza una enumeración no taxativa de las razas que considera potencialmente peligrosas.

Responsabilidades de los propietarios

Las medidas de seguridad que pesan sobre los “propietarios o tenedores” (terminología adoptada en la ordenanza) varían dependiendo el ámbito:

Asimismo, dispone las necesarias medidas de cuidado en la alimentación de dichos animales a través  de los criaderos o asociaciones caninas, que deberán bregar por la buena alimentación del animal y a su vez evitar el aislamiento y “toda otra condición que pueda generar o incrementar conductas agresivas”.

Además de la usual obligación de vacunar a los animales “especialmente contra la rabia” y toda otra “medida profiláctica”.

Por su parte, los propietarios, tenedores y toda otra persona que se dedique a la cría, comercialización o adiestramiento de estos animales deberán mantenerlos en adecuadas condiciones higiénicas sanitarias, con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo a las características propias de cada raza.

San Fernando del Valle cuenta con normativa que determina los cuidados que deben tener los propietarios o tenedores de este tipo de animales.

¿Qué pasa ante el incumplimiento de la ordenanza?

Pero, ¿qué hacer en caso de algún problema? La Autoridad de Aplicación implementará un Registro Central Informatizado (que podrá ser consultado por personas que acrediten interés legítimo), en el que se hará constar cualquier incidente producido por los canes a lo largo de su vida y denunciado por aquellos que hayan resultado víctimas de los mismos y/o por las autoridades competentes.

Dicha autoridad deberá notificar “de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes” de incidente para que adopten las medidas “cautelares o preventivas”.

La legislación vigente determina la posibilidad de aplicar multas que serán graduadas de acuerdo a determinados criterios como el perjuicio causado, la infracción cometida, reiteración o reincidencia.

Además, podrán disponerse sanciones accesorias como la confiscación de los animales, que sólo podrán aplicarse en el caso de reincidencia del infractor.

La ordenanza de la municipalidad de la capital estipula multas y sanciones accesorias.

“Todo perro que haya causado heridas a seres humanos u otros animales, deberá ser trasladado a disposición de la autoridad de aplicación en un plazo de 24 horas, donde se lo mantendrá en observación por el plazo que el facultativo considere conveniente, el que no podrá exceder de diez (10) días si el animal no posee enfermedades contagiosas, tras lo cual será devuelto a sus propietarios o tenedores”, indica la ordenanza.

También podrán aplicarse medidas alternativas para el caso que los dueños aseguren el aislamiento y control del animal dentro del plazo mencionado.

Entre las infracciones calificadas como gravísimas, se encuentran:

Mientras que son infracciones graves, las siguientes:

Sin embargo, la disposición aún no fue reglamentada a pesar de ser requerido en la misma normativa lo que podría ocasionar problemas al momento de ejecutar ciertos aspectos de la misma.

Nuevo enfoque

Más allá de esta disposición en particular, la mirada de la población sobre la temática suele abrir varias aristas, con posturas que piden la modificación de la legislación vigente y su terminología.

En ese sentido. actualmente se aboga por la necesidad de que los animales dejen de ser considerados cosas como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación y que pasen a ser considerados como personas no humanas, sujetos de derecho, sensibles, sintientes y sufrientes.

Esta visión, fue sostenida  por la Dra. Elena Liberatori, abogada y jueza argentina, titular del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, quien es responsable de una serie de fallos progresistas que sentaron varios precedentes en la materia.

Las razas peligrosas se determinan por cualidades físicas y temperamento.
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