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La UCR defiende la distribución de regalías mineras a las comunas y rechaza un Código Tributario municipal

Silvana Carrizo, presidenta del Bloque de la UCR explicó los motivos de esta postura y detalló la necesidad de sostener "la distribución a los departamentos y municipios como lo establece la constitución.
Por Redacción Inforama

En el marco del tratamiento de adhesión de Catamarca a la nueva Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes en su artículo referido a regalías mineras, el Bloque de la UCR emitió despacho en minoría aconsejando su aprobación con modificaciones.

Esto se produce tras el anuncio del Gobierno de avanzar con un código tributario municipal a nivel provincial cuestionado por el bloque de la UCR. “Cuando se modificó la distribución de regalías mineras, se les cercenó autonomía a los municipios, y ahora se habla de un código tributario municipal para Catamarca, el gobierno sigue por la misma línea” afirmó la presidenta del bloque de diputados de la UCR, Silvana Carrizo.

En ese sentido, la legisladora dijo que defienden las autonomías municipales y que por eso presentaron un proyecto de ley de Regalías Mineras y ahora votaron en consonancia en el dictamen de minoría "sosteniendo la distribución a los departamentos y municipios como lo establece nuestra constitución”.

Carrizo explicó que con el proyecto de ley presentado por el Bloque de la UCR, proponen restaurar a los municipios la percepción de las regalías, las cuales habían sido centralizadas por la Ley N° 5.642.

Mientras que en el caso del proyecto de adhesión presentado por el Ejecutivo a la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el articulado expresa la adhesión de la Provincia a las previsiones del artículo 103 de la ley Nacional N° 27.743 que modificó el artículo 22 de la ley Nacional N° 24.196.

Entre las modificaciones, desde la UCR señalan el art. 6 de la ley provincial N° 4.757, y su modificatoria N° 5.031, en el que se establece que el importe de la regalía minera se determinará por aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor de la materia y aumentará al 5% sobre el valor de boca de mina del mineral extraído respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo o accedieran a nuevos regímenes de beneficios fiscales.

De igual manera se indica que "conforme lo establece el art. 68 de la Constitución Provincial, la participación que se otorgue para el departamento donde se encuentre situado el yacimiento y su zona de influencia deberá ser del treinta y cinco por ciento (35%) del monto recaudado en concepto de regalías mineras. Dentro del departamento, la participación del Municipio donde se encuentre situado el yacimiento será del setenta por ciento (70%) y el treinta por ciento (30%) restante se distribuirá entre él y/o los otros municipios existentes -en el departamento- en partes iguales. Si el yacimiento estuviere situado en dos (2) o más departamentos, la participación se distribuirá entre ellos en partes iguales"

"Establécese asimismo que un cinco por ciento (5%) de las regalías se participará al o los departamentos que contribuyan con recursos hídricos para el funcionamiento del yacimiento minero ubicado en otro departamento” señala.

También se pretende modificar el Artículo 7º de la Ley Nº 5642/2020 “Distribución de Regalías Mineras”, el cual que quedaría redactado de la siguiente manera:

“Los municipios situados en el departamento en el que se encuentre el yacimiento minero, deberán proponer al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de su inclusión en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, las obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo que estimen prioritarios, en relación a la participación asignada en el Artículo 2º; debiendo los mismos encontrarse dentro de un marco de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico y ajustados a los montos de regalías que se estiman percibir en el año".

Igualmente se pretende que los montos remanentes de lo recaudado sean ingresados al tesoro de la Provincia de Catamarca y que puedan ser aplicados exclusivamente a gastos e inversiones de Educación, Salud y Seguridad conforme lo disponga el Poder Ejecutivo Provincial.