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El Estado no tendrá la obligación de contratar empresas públicas

El Gobierno nacional derogó una serie de decretos que obligaban al Estado nacional a contratar empresas públicas para sus servicios, una derivación de la causa en la que se investiga al ex presidente, Albert Fernández por el escándalo de los seguros.

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que el decreto 747/24 “deroga los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21, eliminando los privilegios de Nación Seguros, YPF, Banco Nación y Optar en las contrataciones públicas”.

“Las empresas públicas deben servir a los ciudadanos y no servirse de ellos. Si estos privilegios a su vez servían para anidar corrupción o mantener a una casta política deben ser desterrados”, afirmó.

“Se deroga el nefasto Decreto 853/23 que obligaba a comprarle los seguros a Nación Seguros. Tan grotesco era el sistema que se contrataba a un “broker” para que logre una contratación que era obligatoria por ley”.

“El Decreto 1191/12 obligaba a comprar los pasajes con la unidad básica camporista de Optar SA. El Decreto 1187/12 que obligaba a los empleados públicos a cobrar los sueldos en el Banco Nación impidiendo un ingreso por la gestión de esas cuentas que es un ahorro para el Estado, y el Decreto 1189/12 que obligaba a comprar combustible a YPF sin que el Estado pudiera compulsar precios más baratos”.

“Todos estos decretos implicaban una transferencia de recursos del contribuyente a estas empresas. Eso se acabó”, concluyó el funcionario.

Entre los fundamentos se señaló que “mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.

El artículo 50 de ese decreto estableció que “las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

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