Este nuevo sistema no reemplaza a la posibilidad de dejar propinas en efectivo, más obliga a los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines a habilitar medios para que los consumidores puedan transferir dinero desde una billetera digital.
El decreto aclara que las propinas no forman parte de la remuneración del trabajador, por lo que no podrán ser utilizadas como base para ajustar salarios, ni estarán sujetas a retenciones. Tampoco podrán realizar cobros por este concepto las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, ni las entidades financieras y el resto de instituciones que formen parte del sistema de pagos.
La ordenanza obliga a las entidades a “facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.
La nueva normativa buscar adaptarse al creciente uso de dinero digital en el país. Además, se estipula que los comercios deberán transferir las propinas a los trabajadores dentro de las 24 horas, sin aplicar descuentos.
En este sentido, se determinó que los establecimientos deberán proporcionar una cuenta para el uso exclusivo de los empleados, en donde puedan acreditarse las propinas y que deberá cumplir con el requisito de interoperabilidad.
Asimismo, las transferencias se podrán realizar bajo dos modalidades: el monto podrá ser destinado de manera directa a cada empleado o a una cuenta recaudadora especial que establezca el establecimiento, para que sea posteriormente dividida entre el personal. La normativa especificó que "los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador".
El Banco Central y el Ministerio de Economía serán los encargados de supervisar el cumplimiento y dictar las normas complementarias necesarias para la correcta implementación de esta medida, que entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.