El Gobierno estableció cambios para los criterios de emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento, a través de la Resolución 1654/2024.
En marzo del año pasado, después de los insistentes reclamos efectuados por pacientes y familiares, el Gobierno de Alberto Fernández había confirmado mediante la Resolución 322/2023 que los CUD comenzarían a expedirse sin vencimiento “mientras que los criterios certificantes se mantengan” pero que la implementación sería “progresiva, gradual y en etapas”.
Sin embargo, ayer se dejó sin efecto esa normativa porque “los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos”, determinó la nueva normativa. Por ende, la antigua Resolución resulta inaplicable y obsoleta con la promulgación de la ley N° 27.711.
De acuerdo con Ámbito Financiero, ante ese escenario la actual gestión llegó a la conclusión de que “corresponde aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento”.
¿Cuáles son los criterios para la emisión del certificado de discapacidad?
Según detalló el anexo de la Resolución 1654/2024, firmada por el director ejecutivo de la ANDIS, Diego Orlando Spagnuolo, los criterios serían los siguientes:
- “Renovaciones previas”: “Personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF)”.
- “Persona Mayor”: Aquella que “al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años”.
- “Necesidad de equipamiento permanente”: “Personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales”.
“En los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, aclaró el anexo.