Los usuarios catamarqueños categorizados en el servicio de energía eléctrica como “Nivel 2 – Bajos Ingresos” que nunca realizaron la inscripción en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía Eléctroca (RASE), deben completar el trámite hasta el 5 de agosto para poder mantener el beneficio en sus hogares.
De acuerdo a la política implementada por el Gobierno Nacional, estos usuarios podrían tener un incremento en la factura de aproximadamente 150% ya que, al no completar la inscripción, pasarían a pagar tarifa más cara, es decir, sin subsidio.
Por tal motivo, el Ente Regulador de Servicios Públicos de Catamarca reitera una vez más la sugerencia a todos los usuarios “Nivel 2 – Bajos Ingresos” de corroborar si la inscripción fue realizada oportunamente, ingresando en http://www.ecsapem.com.ar en el segmento “Oficina Virtual”.
Si la inscripción no fue realizada, se debe concretar el trámite en http://www.argentina.gob.ar/subsidios
También pueden presentarse en las oficinas del ente regulador, sarmiento 890, donde recibirán asesoramiento para realizar la inscripción.
¿Quiénes son los usuarios Nivel 2 – Bajos Ingresos?
Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen las siguientes condiciones:
- Ingresos netos menores a $773.385,10 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $1.160.077,65 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Poseer hasta 1 inmueble.
- No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.
- Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:
- Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
- Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $1.160.077,65 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
- Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $773.385,10 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
¿Qué subsidios reciben los usuarios residenciales?
- Usuarios Nivel 2 (Ingresos Bajos), tienen precio subsidiado hasta un consumo base de 350 kWh/mes. Si el consumo se mantiene dentro de este tope, la bonificación y/o subsidio es del 71,92% del precio definido. Si se supera ese límite, el excedente consumido se paga a tarifa plena.
- Usuarios categorizados en el Nivel 3 (Ingreso Medios), tienen precio subsidiado hasta un consumo base de 250 kWh/mes. Si el consumo se mantiene dentro de este tope, la bonificación y/o subsidio es del 55,94% del precio definido. Si se supera ese límite, el excedente consumido se paga a tarifa plena.
- Usuarios categorizados en el Nivel 1 (Ingresos Altos) no tienen bonificación.
Usuarios residenciales de zonas frías
Por otra parte, los usuarios catamarqueños comprendidos en el denominado Régimen de Zona Fría (que no tienen acceso a la red de gas natural) de los departamentos Antofagasta de la Sierra, Tinogasta, Santa María, Belén, Andalgalá y Pomán) tienen topes de consumo ampliados durante el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024:
- Usuarios categorizados en el Nivel 2, tienen precio subsidiado hasta un consumo base de 700 kWh/mes. Si el consumo se mantiene dentro de este tope, la bonificación y/o subsidio es del 71,92% del precio definido. Si se supera ese límite, el excedente consumido se paga a tarifa plena.
- Usuarios categorizados en el Nivel 3, tienen precio subsidiado hasta un consumo base de 500 kWh/mes. Si el consumo se mantiene dentro de este tope, la bonificación y/o subsidio es del 55,94% del precio definido. Si se supera ese límite, el excedente consumido se paga a tarifa plena.
- Usuarios categorizados en el Nivel 1 no tienen bonificación.