El Ministerio de Economía publicó hoy el listado de destinos financieros que pueden tener los fondos blanqueados por encima de los U$S 100.000 en efectivo sin pagar penalidades.
Ese dinero deberá depositarse en una cuenta especial y desde allí realizar las operaciones.
La exteriorización de capitales tendrá costó “cero” hasta los U$S 100.000, pero superada esa cifra mantendrán ese beneficio si se orientan a determinadas inversiones, explicó Noticias Argentinas.
Según la Resolución N° 590/2024 que publicó hoy el Ministerio, los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:
- Títulos públicos: títulos, bonos, letras y demás obligaciones, emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
- Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
- Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
- Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.