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Impuesto a las Ganancias: ¿cuál es el nuevo mínimo para los profesionales?

En el impuesto a las Ganancias, los profesionales autónomos tendrán las mismas deducciones personales y escala que los empleados en relación de dependencia. La única diferencia será la deducción especial.

De esta manera, los mínimos para empezar a pagar son:

Sin embargo, restando los aportes previsionales, el sueldo mínimo de bolsillo del empleado es menor, y queda en $1.494.000 al mes.

Con la promulgación del paquete fiscal, ahora los empleados dependientes vuelven a compartir con los autónomos tanto deducciones computables, como la escala que se utiliza para calcular el impuesto, de acuerdo con I Profesional.

Así es como ambos grupos de trabajadores quedarán incluidos bajo el mismo régimen y podrán deducir de sus rentas en concepto de ganancia no imponible un monto anual de $3.091.035.

En concepto de cargas de familia, tanto dependientes como profesionales autónomos, podrán deducir los siguientes montos anuales:

Sin embargo, se mantiene la diferencia para la deducción especial, entre los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos:

Monto mínimo de Ganancias

De esta manera, el mínimo para el Impuesto a las Ganancias es el siguiente:

En el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto mensual para trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente.

Si se restan los descuentos por aportes previsionales con un promedio de 17%, el mínimo para empezar a pagar Impuesto a las Ganancias queda en $1.494.000,20 para solteros. Y en $1.981.277,44 para casados con dos hijos, por mes.

Mientras que para los profesionales autónomos, el mínimo para solteros es $1.159.138,125. Y para casado y con dos hijos, el piso de Ganancias es $1.646.415,375.

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