Los monotributistas y los trabajadores autónomos podrán acceder a un reintegro de ciertas retribuciones que realiza el organismo este junio de 2004, gracias a la resolución 4309 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según Ámbito.
Se otorga únicamente a aquellos que hayan efectuado los pagos correspondientes mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. Además, deben haber abonado en tiempo y forma las cuotas mensuales.
Para las categorías A, B, C y D se tendrán por cumplidos los requisitos cuando "se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales para 2023 y 10 períodos mensuales para 2024".
Se prevé asimismo que el trámite de reintegro pueda demorar un poco.
Pasos a seguir
Para hacer el trámite se debe ingresar a la web oficial de AFIP y dirigirse al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” y hacer clic en “Consultas varias” para luego entrar a “Detalle de incentivos”. Allí se podrá verificar si el beneficio es o no acreditado, el monto de la devolución y los motivos por los que se otorgó el reintegro o se rechazó.