La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones en los montos a partir de los cuales se supervisan las cuentas bancarias y las billeteras digitales. Estas actualizaciones afectan tanto a los usuarios como a las entidades financieras y buscan simplificar los procesos y mejorar los regímenes de información.
El organismo, liderado por Florencia Misrahi, revisó la Resolución General N° 4298, aumentando los importes mínimos que las entidades financieras deben informar sobre acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de las cuentas. Previamente, se informaban movimientos desde $200.000, pero ahora la cifra se elevó a $700.000. En el caso de los consumos con tarjetas de débito, tanto del titular como de adicionales, el límite pasó de $120.000 a $400.000.
Asimismo, la Resolución General N° 4614, que regula las transacciones gestionadas a través de plataformas digitales, fue actualizada. Para los ingresos o egresos totales, el nuevo monto mínimo es de $400.000, incrementado desde los $120.000 anteriores. En cuanto a los saldos mensuales, la supervisión se realizará a partir de $700.000, comparado con los $200.000 previos.
Ambos regímenes de información ahora incluyen una cláusula que permite una revisión semestral de los montos, basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Esto asegura que las cifras se ajusten regularmente para reflejar los cambios en la economía y la inflación.
Según la AFIP, estas modificaciones son parte de un esfuerzo continuo para crear una Administración Pública más eficiente, moderna y transparente. Florencia Misrahi declaró que estas medidas están diseñadas para simplificar los procedimientos y beneficiar a los contribuyentes, mejorando la precisión y calidad de la información que se recopila.
En cuanto al uso de tarjetas de crédito, la AFIP también ajustó los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención de IVA y Ganancias. Ahora, los importes retenidos deben superar los $6.000, en lugar de los $2.000 anteriores. Este cambio busca eximir de retenciones menores, facilitando así el manejo fiscal de pequeñas transacciones.
Para las operaciones agrícolas, especialmente en lo que respecta a granos no destinados a la siembra y legumbres secas, el régimen de percepción de IVA se aplicará a transacciones superiores a $11.500, reemplazando el límite anterior de $3.800. Esta modificación pretende ajustar los valores de acuerdo con la inflación y las condiciones del mercado actual.
Además, las empresas proveedoras de servicios públicos deberán adaptarse a los nuevos montos. Ahora, sólo informarán operaciones iguales o superiores a $95.000 mensuales, en comparación con el límite previo de $31.000. Esto incluye servicios como energía eléctrica, agua, gas, y telefonía, tanto fija como móvil.
Estos cambios entraron en vigor el 1 de mayo de 2024. La Resolución General 5370/2023 ya había establecido que los valores se ajustarían anualmente según la variación del IPC, garantizando que las cifras de supervisión se mantengan actualizadas frente a la inflación.