A partir de esta medida, las compañías aseguradoras ya no podrán ofrecer en sus coberturas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios, salvo en casos de siniestro por daño, incendio, robo o hurto.
La Resolución SSN 217.2024, que introduce estas modificaciones en el Reglamento de la Actividad Aseguradora, establece un plazo de hasta 90 días para implementar los cambios.
Según los especialistas, esta es una decisión que debería haberse tomado hace bastante tiempo, ya que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económica y financiera.