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Deudores Alimentarios Morosos: reflotan en el Senado un proyecto que propone la creación de un Registro nacional

Esta iniciativa plantea la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito en todo el país.
Por Redacción Inforama

La Comisión de Legislación General del Senado, a cargo de Bartolomé Abdala, se reunirá hoy para reflotar el proyecto de ley que propone la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El encuentro, que será a partir de las 17.30, tendrá en consideración el proyecto que tiene media sanción de la Cámara de Diputados desde el 9 de noviembre de 2022 y tuvo dictamen de la Cámara alta en agosto de 2023.

Esta iniciativa tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.

La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, una vez acreditado el pago de lo adeudado el juez o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán “notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.

Además, el proyecto plantea una serie de medidas tendientes a acompañar esta disposición y a incentivar a que se cumpla con las cuotas. Entre ellas, dispone ciertos impedimentos para quienes estén inscriptos en el registro:

  • Distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito.
  •  Inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales.
  • Otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas.
  • Expedición o renovación de pasaporte.
  • Solicitud de licencia para conducir o su renovación.
  • Habilitación para la apertura de comercio o industria.
  • Inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública,  entre otros.

Sin embargo, el texto aclara que esta situación puede dar lugar a excepciones, en el caso de que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.

También, prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no puedan ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.

Finalmente, también prevé un trabajo articulado con distintos organismos estatales para sensibilizar y concientizar sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.