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¿Teletrabajo para empleados públicos de Catamarca? Qué dice el proyecto que presentó una diputada

La diputada provincial Mónica Zalazar es la autora de la propuesta. A su criterio, así se podría reducir costos y aumentar la productividad.

La diputada Mónica Zalazar (FdT) presentó un proyecto de ley para establecer la modalidad de teletrabajo para empleados públicos de los organismos que conforman los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia.

Según se explica en el proyecto, “la intención es fijar pautas que sirvan fundamentalmente para lograr una mayor eficacia de la administración en los tres poderes del Estado Provincial, sin desmedro de ninguno de los derechos de los y las trabajadoras”.

Describen como teletrabajo a los efectos de dicha ley “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente, en el domicilio de la empleada o empleado o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos de las dependencias públicas, mediante la utilización de los distintos tipos de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Entre los argumentos esgrimidos a su favor, se cita la crisis económica que atraviesa el país, en el que el teletrabajo puede ser una estrategia beneficiosa tanto para el Estado como para los empleados y empleadas: “Por un lado, permite al Estado reducir costos operativos al no tener que mantener grandes oficinas físicas, lo que puede ayudar a mejorar su resiliencia financiera en tiempos difíciles”, sostiene el documento.

Asimismo, entiende que el teletrabajo puede mantener altos niveles de productividad y colaboración al reducir el tiempo de desplazamiento y las distracciones en el lugar de trabajo, "lo que puede resultar en una mejor utilización del tiempo y recursos”.

Esta medida también sería beneficiosa porque podría reducir los gastos de traslado. En este sentido, el proyecto cita el aumento en las tarifas del transporte público, que “pasaron de 250 a 600 pesos", así como "el retraso salarial, con incrementos de sueldos que no alcanzan a compensar la pérdida de poder adquisitivo ante el avance de la inflación”, como razones que lo justificarían perfectamente.

En caso de ser aprobado, se especifica que el Estado debe proveer a la empleada o empleado público la capacitación necesaria para el desarrollo de las tareas solicitadas.

Zalazar fundamenta la idea con la Ley Nacional N°27.555 que incorporó la modalidad de teletrabajo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), así como a los fundamentos de la OIT, incorporados a la legislación nacional. Sin embargo, el texto resalta que todavía no hay una normativa al respecto para la Administración Pública.

Casos en los que el empleado podría desempeñarse mediante esta modalidad

  • Cuando las condiciones económicas impidan la prestación de forma presencial.
  • Cuando las condiciones sanitarias impidan la prestación de forma presencial.
  • Por nacimiento de hijo o hija por el plazo de un (1) año cuando la modalidad presencial no sea esencial para la prestación del servicio
  • Por cuidado de familiar cercano que padezca enfermedad grave y cuando su presencia sea indispensable, y la modalidad presencial no sea esencial para la prestación del servicio
  • Los supuestos que cada organismo del Estado Provincial considere aptos para otorgar la opción de Teletrabajo en cada caso concreto.