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Defensa del Consumidor informó que está prohibida la variación de precio por medios de pago en colegios

Colegios, escuelas e institutos educativos no pueden aplicar diferencias de precio entre operaciones al contado, con tarjeta de crédito, débito o medios electrónicos de pago, según lo establecido por la ley 25.065 y la Resolución E 51/2017 de la Secretaría de Comercio de Argentina.
Por Lourdes Costanzo

De acuerdo con el artículo 37 de la ley 25.065 y el artículo 1 de la Resolución E 51/2017 de la Secretaría de Comercio de la Nación Argentina, los establecimientos educativos están obligados a respetar un mismo precio para sus servicios, independientemente del medio de pago utilizado por los clientes.

La normativa busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar la equidad en las transacciones comerciales, especialmente en el ámbito educativo, donde se establece una relación de consumo entre los establecimientos y los estudiantes o sus representantes.

En caso de que se detecten diferencias de precio basadas en el medio de pago utilizado, se alienta a los afectados a tomar medidas y denunciar estas prácticas a través del enlace proporcionado o visitando las oficinas de Defensa del Consumidor en el CAPE pabellón 27.

Es fundamental que los consumidores estén informados sobre sus derechos y se empoderen para hacer valer la legislación vigente en materia de protección al consumidor. La transparencia en las transacciones comerciales es esencial para garantizar relaciones justas y equitativas entre las partes involucradas.