La reglamentación de la desregulación de las obras sociales deja en evidencia que para la administración del presidente Javier Milei el tema tuvo estatus de prioridad. No sólo porque entró en el DNU 70/23 y no sufrió las dilaciones que hasta hoy ocurren alrededor de la Ley Ómnibus, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud, representa atacar el concepto de las “cajas negras” que tanto obsesionan al Presidente.
Ahora llegó el turno de la reglamentación, cuyo punto central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio que impactará en más de 14 millones de trabajadores que abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
El resto de los argentinos que están dentro del sistema de salud privado seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las prepagas y los beneficiarios.
El próximo lunes 19 o martes 20 de febrero se publicará la reglamentación del DNU 70/23 en el Boletín Oficial (BO); y el decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el BO porque habrá un periodo de adecuación a la norma.
La desregulación de las obras sociales introducirá los siguientes cinco cambios sustanciales para el sector de la Salud:
- Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
- Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
- Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
- Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
- Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) además de motorizar los cambios, supevisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas .El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se manda al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.
La vocación de la cartera de Salud y del Gobierno no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la SSS, sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social; y que ese dinero llegue al sistema y no se estanque en prestadores que se han creado como entidades vacías, correas de distribución o sellos de goma que reciben aportes y contribuciones, y no prestan servicio alguno.
Otros puntos del DNU 70/23 vinculados a la salud
El Ministerio de Salud de la Nación publicó el 22 de enero pasado en el Boletín Oficial la regulación de varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 relacionados con la prescripción y venta de medicamentos.
Esta acción también promueve la realización de estudios de bioequivalencia para evaluar la posible sustitución de medicamentos. Se indica que el objetivo principal de esta medida es asegurar la seguridad sanitaria en todo el país.
La medida aborda el uso de medicamentos genéricos, la prescripción electrónica de especialidades médicas por parte de profesionales de la salud, las normativas para la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias, la dispensación de medicamentos en droguerías y la posibilidad de realizar estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, además de establecer excepciones basadas en evidencia científica o recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El objetivo principal de este primer decreto reglamentario es proporcionar medidas complementarias y aclaratorias para mejorar la aplicación del DNU, garantizando así las condiciones de seguridad sanitaria.