En vistas del inminente inicio del ciclo lectivo 2024, los tutores están comenzando a equipar a las y os estudiantes para el año escolar. Uno de los mayores inconvenientes radica en el uso de un doble uniforme en algunos establecimientos escolares: el guardapolvo y la vestimenta característica del colegio en cuestión. Lo dicho, significa una alta erogación de dinero, por fuera de los útiles de librería.
El ministro de Educación, Dalmacio Mera, fue tajante al responder sobre la circular que se difundió sobre el tema: “Ninguna institución ni persona, puede obligar, ni decir qué tienen que llevar puesto los alumnos debajo del guardapolvo porque resultaría una irracionalidad. No hemos tocado nada, simplemente hemos hecho esta aclaración” y aclaró en diálogo con un medio local: “Sí puede estar la posibilidad de una insignia, escudo o lo que se crea que es viable para determinar la pertenencia a cada escuela”.
Varios grupos de padres hicieron llegar al ministerio que conduce Mera el malestar ante la exigencia por parte de ciertos establecimientos sobre el uso de uniformes particulares debajo del clásico guardapolvo blanco, lo que está relacionado con un comercio que no hace aportes netamente educativos.
Ley provincial
En 2015 el Gobierno de Catamarca reglamentó la ley mediante la cual se impone la obligatoriedad del guardapolvo para los estudiantes de todas las escuelas, tanto públicas como privadas con aporte estatal, y también para los docentes.
En aquel entonces, el texto de reglamentación remarcó: “El uniforme escolar es un verdadero sello distintivo que destaca a los alumnos que concurren a establecimientos educativos de gestión pública y privada con aporte estatal, del resto de las actividades sociales que los educandos desempeñan. Sin embargo, el uso de los diferentes uniformes escolares adoptados por los establecimientos educativos de la provincia y sus continuas modificaciones de diseños y exigencias se encuentran en muchos casos ligadas más a una idea de comercio que al de distinción escolar, provocando divergencias respecto a la posibilidad económica de los destinatarios para cumplir con este tipo de requisitos”.
El instrumento aclara que el uso del guardapolvo se extiende a los días que el alumno tuviera educación física, educación artística, talleres y tareas curriculares afines. Para ello, el alumno deberá vestir la indumentaria a tales efectos, debajo del guardapolvo con el que se realizarán las actividades específicas.