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Ni fotos ni entrevistas: así deberá trabajar la prensa en las audiencias de juicio por jurados

Con fecha de 20 diciembre de 2023, la Corte de Justicia de Catamarca publicó la Acordada N° 4653 en la que establece cuáles serán las formas en la que la prensa y los medios de comunicación deberán actuar cuando se desarrolle un juicio por jurado.

El “Protocolo para la presencia de los medios de comunicación en las audiencias de debate de Juicio Por Jurados” (publicado el 29 de diciembre de 2023 en el BO N°104) tiene 8 puntos en los que se incluye la posibilidad de afrontar responsabilidades penales o civiles en caso de desobediencia.

¿A qué se debe tanta rigurosidad?

Al ser un sistema aún novedoso para muchos, lo que la Corte pretende es garantizar el pleno desarrollo de la audiencia, cuidando la identidad de los jurados (ciudadanos comunes elegidos por sistema de sorteo) que deberán condenar a otros ciudadanos por delitos graves.

La prensa no podrá “identificar” o individualizar a los miembros del jurado, como así tampoco entrevistarlos dentro o fuera de la sala de audiencia hasta finalizado el debate, revelar detalles de la deliberación y los motivos de la decisión del jurado.

¿Qué dice el protocolo?

  1. La presencia de periodistas gráficos en la sala de audiencias estará permitida a lo largo de todo el debate. Los y las profesionales podrán tomar nota sobre lo que ocurre e informar dentro de los límites que establece este protocolo.
  2. Deberá evitarse siempre la individualización de los miembros del jurado, y cuando se trate de delitos de índole sexual y/o causas cuya competencia son del fuero de responsabilidad penal juvenil, deberá evitarse además la personalización de las víctimas e imputados. Esta restricción es absoluta y debe respetarse en todos los casos sin excepción.
  3. No está permitido entrevistar a jurados, testigos ni al imputado/a, dentro o fuera de la sala de audiencia hasta finalizado el debate, revelar detalles de la deliberación y los motivos de la decisión del jurado, pues ello se encuentra prohibido por ley.
  4. El uso de cámaras de fotografía o filmación están restringidas durante todo el debate. Las únicas excepciones serán en los siguientes momentos: antes de la llegada de los jurados, la(s) víctima(s) y el imputado/a, para obtener tomas de la sala de audiencia, y al momento de la lectura del veredicto, sin tomar a los jurados, a la(s) víctima(s) ni al(los) imputado(s).
  5. Cuando se trate de una causa en donde se juzgue un delito de índole sexual, no pueden difundirse tampoco los datos de las víctimas ni acusados. Resulta a su vez necesario preservar la intimidad de los jurados y evitar cualquier situación que genere miedo, intimidación o sobreexposición que pudiera conducirlos a tomar una decisión que no sea justa e imparcial. Cabe remarcar la importancia de este punto ya que su inobservancia puede acarrear la nulidad del juicio y eventualmente podría dar lugar a responsabilidades civiles y penales a quienes, mediante su accionar, condicionarán la decisión de los jurados.
  6. Sin perjuicio de las tomas fotográficas y fílmicas que tomen los profesionales, siempre respetando las limitaciones establecidas, el Depto. de Comunicación del Poder Judicial, pondrá a disposición de los interesados material audiovisual e informativo a quienes lo requieran. Dicho material solo podrá ser difundido en diferido para no entorpecer el normal desarrollo del debate y para no influir de modo alguno en las personas de los jurados o su entorno.
    En idéntico sentido, la Oficina de Gestión de Audiencias, transmitirá en vivo por medio de su canal de YouTube los alegatos de apertura, cierre y veredicto sin tomar a los jurados, en las causas que no se juzguen delitos contra la integridad sexual ni tengan como imputados amenores punibles.
  7. La difusión de imágenes obtenidas por medios no permitidos (celulares, tabletas, cámaras ocultas, etc. etc.), está terminante prohibido y quedará sujeto a las responsabilidades civiles y penales correspondientes aquellos que las obtengan y/o las difundan.
  8. Queda reservado al juez/a director/a y las partes, la posibilidad de restringir completamente la presencia de medios de comunicación en la sala de debate, debiendo expresar por escrito y fundadamente las razones que hagan necesaria la exclusión, aun cuando se tomen todas las medidas mencionadas en el presente protocolo.
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