La AFIP anunció la aprobación progresiva de solicitudes para la devolución de percepciones de 2023, abordando tanto la compra de moneda extranjera como los gastos realizados en el exterior. A pesar de que algunas solicitudes ya cuentan con aprobación, los beneficiarios deben aguardar la transferencia de los fondos, lo que podría demorar algunos días. El contador Marcos Felice destacó que, una vez aprobada la devolución, el monto total podría verse afectado por retenciones de Ganancias, de acuerdo con la RG 830.
Felice señaló que el proceso de fiscalización, aplicado a ciertos casos, podría simplificarse para montos menores, evitando el uso de recursos en evaluaciones innecesarias. La solicitud de devolución aprobada puede verificarse a través del servicio con clave fiscal "Pago Devoluciones". Los casos sujetos a fiscalización requieren la aprobación del área competente de la AFIP.
Aquellos que pueden solicitar la devolución incluyen a quienes no están inscritos en el impuesto a las ganancias o bienes personales, así como a quienes, estando inscritos, hayan sufrido percepciones bajo códigos específicos. Para realizar la solicitud, es necesario contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar el CBU de la cuenta bancaria y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Es fundamental recordar que, desde enero de 2023, la compra de "dólar ahorro" implica una carga tributaria del 65%, compuesta por el impuesto PAIS y la percepción de Ganancias.
Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones 2023 o reintegro en AFIP
Podrán realizar el pedido de reintegro aquellos que:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Además, para solicitar la devolución se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Paso a paso: cómo solicitar la devolución de percepciones
- Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”. Si este no se encuentra habilitado, es posible agregarlos desde la opción “Mis Servicios”.
- Dentro de “Devolución de percepciones”, seleccionar “Nuevo”.
- Indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución.
- Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período y se encuentran informadas por el agente de percepción. En el caso que las percepciones no se visualicen, se pueden ingresar manualmente.
- Hacer click en “Presentar”.