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Divorcio, ¿solo un trámite?: con la ley "ómnibus" no harán falta abogados ni jueces para separarse

De aprobarse, podría ser causa de disolución de un matrimonio la comunicación de voluntad presentada en forma conjunta ante un órgano administrativo.
Por Redacción Inforama

El presidente Javier Milei presentó un proyecto de ley revolucionario que busca transformar el proceso de divorcio en Argentina. Se trata de la ley "ómnibus", conocida como Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos. Allí el presidente propone cambios sustanciales en la disolución del matrimonio, permitiendo un divorcio sin necesidad de intervención judicial ni asesoramiento profesional.

Divorcio sin juez ni abogados

El proyecto, detallado en el capítulo tres, plantea una enmienda al artículo 435 del Código Civil y Comercial, que tradicionalmente regula las causas de disolución del matrimonio. La propuesta incluiría como causa de divorcio la "comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal". Según la iniciativa, este procedimiento administrativo tendría los mismos efectos que un divorcio judicial.

Hasta ahora, el Código Civil contemplaba como causales de divorcio la muerte de uno de los cónyuges, una sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o el divorcio declarado judicialmente.

Cambios en el proceso de divorcio

Con esta propuesta, una pareja podría optar por divorciarse a través de un proceso administrativo en lugar de recurrir a la vía judicial. Aunque el texto no especifica ante qué organismo debería presentarse la solicitud, se sugiere que podría ser el Registro Civil que oficializó el matrimonio. Marisa Herrera, investigadora del Conicet especializada en derecho de familia, señala que cada provincia podría definir el órgano competente.

Libertad individual y modernización legislativa

Los fundamentos del proyecto destacan la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual. La iniciativa busca incorporar un enfoque común en muchas otras naciones del mundo, donde los cónyuges pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial mediante una simple presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil.

Sin embargo, críticos como Marisa Herrera señalan que la propuesta omite detalles cruciales, como el órgano administrativo específico y los procedimientos para regular aspectos como la compensación económica en casos de desequilibrio financiero postmatrimonio.

Reacciones y defensa de los abogados

Ante la propuesta, diversas voces han expresado su posición. Leandro Vergara, decano de la Facultad de Derecho de la UBA, sugiere que, si bien la propuesta agiliza el proceso de divorcio, mantiene el control judicial en casos de disputa sobre bienes. Por otro lado, Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, defiende la importancia de la presencia de un juez y anuncia que el colegio emitirá un comunicado detallado tras analizar el texto.

El proyecto de ley ha desatado un intenso debate sobre la necesidad de mantener la intervención judicial en los procesos de divorcio y cómo equilibrar la agilidad con la protección de los derechos individuales. La discusión promete continuar en el Congreso en los próximos días.