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Veda electoral de cara al balotaje: qué pasa con las restricciones en redes sociales

Desde las 8 de la mañana, la población tiene prohibido incitar el voto o influir en la elección, entre otras restricciones.
Por Redacción Inforama

El próximo domingo 19 de noviembre se llevará a cabo el balotaje 2023. El diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa, competirán por la presidencia de la Nación.

Las prohibiciones de la veda electoral del balotaje 2023

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 hasta el domingo a las 21.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

Si bien el Código Electoral no hace mención a las redes sociales o medios electrónicos, puesto que su sanción es previa al surgimiento y proliferación de las mismas, la Cámara Nacional Electoral (CNE) ya había advertido en la veda previa a las Primarias que las plataformas digitales "están incluidas" para los candidatos y votantes, por lo que tampoco podrán realizar declaraciones o publicar propaganda política a través de Twitter, Facebook o Instagram, entre otras.

El artículo 64 del Código establece la prohibición de emitir y publicar avisos publicitarios en medios gráficos, vía pública, telefonía móvil y fija, publicidad en espectáculos públicos e “internet”.

La referencia genérica deja fuera de forma explícita las redes sociales. Esto implica que en caso de infracción, será el juzgado federal con competencia electoral en ese lugar quien hará cesar el aviso.

¿Qué pasa si se rompe la veda electoral?

Los electores pueden tener como sanción el pago de multas de entre $10 mil y $100.000 por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.

Además, aquellos que induzcan al voto o impulsen el ausentismo en estas Elecciones 2023 pueden recibir una pena desde dos meses a dos años de prisión. Además, los que violen el carácter secreto del voto se enfrentan a posibles condenas de hasta tres años.

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros tendrá la atribución de disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

Fuente Ámbito e Infobae.