En pos del apoyo a la legislación en materia de género e interés superior de niños, niñas y adolescentes, la Corte aprobó la adecuación de las licencias por nacimiento, del cónyuge o pareja de gestante, adopción y lactancia y alimentación con las que cuentan desde ahora los y las empleadas del Poder Judicial para que se adecúen a la perspectiva de DDHH.
Esta decisión persigue la búsqueda de la igualdad, en tanto práctica institucional, que debe observarse hacia adentro y hacia afuera del ámbito judicial.
¿Cómo quedarán las licencias?
- Nacimiento: Las agentes gestantes tendrán derecho a una licencia de ciento veinte (120) días debiendo acreditar con antelación, por certificado médico y ecografia obstétrica, la fecha probable de parto (FPP). Esta licencia se computará desde el octavo mes de embarazo (según certificado médico) dividiendo el pre y post parto en períodos de treinta (30) y noventa (90) días respectivamente.
- Se incorporó el artículo 18 bis que establece que “el agente judicial no gestante al nacimiento de su hija/o, tendrá derecho a una licencia de quince (15) o siete (7) días, según conviva o no con la/el recién nacido/a. Se contarán desde el nacimiento y en días corridos y se acreditará con certificado y acta de nacimiento.
- Se incorporó el artículo 18 ter que regula la "ADOPCION: La/el agente judicial que hubiere iniciado el proceso por adopción gozarán de la misma licencia establecida en el art 17( nacimiento) a partir de la disposición judicial que determine el inicio de la vinculación preadoptiva. Queda asimilada en todas sus previsiones, supuestos y efectos a lo regulado sobre dicha licencia.
- Incorporación del Art. 18 quarter que regula la "LACTANCIA Y ALIMENTACIÓN”. Respecto a esto la agente en período de lactancia tendrá derecho a una disminución de una (1) hora diaria de su jornada de trabajo, con arreglo a las siguientes opciones
- Iniciar su labor una hora después del horario de entrada;
- Finalizar su tarea una hora antes del horario de salida;
- Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo para uso de los espacios de lactancia (que progresivamente se dispondrán en diferentes dependencias judiciales en la provincial)
Esta franquicia se acordará por doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento del recién nacido.
La/el agente adoptante de un/a niño/a de hasta ocho (8) meses dispondrá de una disminución horaria igual a la referida en el párrafo anterior a los fines de la alimentación de la/el adoptada/o.
- Se incorporó el art. 26 bis que regula el caso de que el familiar enfermo del o la agente fuera niño, niña o adolescente con diagnóstico de afección oncológica, en el marco de lo regulado en el art. 4 inc. b de la ley nacional 26.674, podrá disponer de una licencia sin afectación de presentismo.