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Modificación en el régimen de licencias para los trabajadores del Poder Judicial

En pos del apoyo a la legislación en materia de género e interés superior de niños, niñas y adolescentes, la Corte aprobó la adecuación de las licencias por nacimiento, del cónyuge o pareja de gestante, adopción y lactancia y alimentación con las que cuentan desde ahora los y las empleadas del Poder Judicial para que se adecúen a la perspectiva de DDHH.

Esta decisión persigue la búsqueda de la igualdad, en tanto práctica institucional, que debe observarse hacia adentro y hacia afuera del ámbito judicial.

¿Cómo quedarán las licencias?

  1. Nacimiento: Las agentes gestantes tendrán derecho a una licencia de ciento veinte (120) días debiendo acreditar con antelación, por certificado médico y ecografia obstétrica, la fecha probable de parto (FPP). Esta licencia se computará desde el octavo mes de embarazo (según certificado médico) dividiendo el pre y post parto en períodos de treinta (30) y noventa (90) días respectivamente.
  1. Se incorporó el artículo 18 bis que establece que “el agente judicial no gestante al nacimiento de su hija/o, tendrá derecho a una licencia de quince (15) o siete (7) días, según conviva o no con la/el recién nacido/a. Se contarán desde el nacimiento y en días corridos y se acreditará con certificado y acta de nacimiento.
  1. Se incorporó el artículo 18 ter que regula la "ADOPCION: La/el agente judicial que hubiere iniciado el proceso por adopción gozarán de la misma licencia establecida en el art 17( nacimiento) a partir de la disposición judicial que determine el inicio de la vinculación preadoptiva. Queda asimilada en todas sus previsiones, supuestos y efectos a lo regulado sobre dicha licencia.
  1. Incorporación del Art. 18 quarter que regula la "LACTANCIA Y ALIMENTACIÓN”. Respecto a esto la agente en período de lactancia tendrá derecho a una disminución de una (1) hora diaria de su jornada de trabajo, con arreglo a las siguientes opciones
  1. Se incorporó el art. 26 bis que regula el caso de que el familiar enfermo del o la agente fuera niño, niña o adolescente con diagnóstico de afección oncológica, en el marco de lo regulado en el art. 4 inc. b de la ley nacional 26.674, podrá disponer de una licencia sin afectación de presentismo.

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