Las Fuerzas que estarán a disposición del Comando Electoral son:
- Ejército Argentino: Custodia interna y traslado de urnas.
- Gendarmería Nacional: Custodia interna y traslado de urnas.
- Policía de Catamarca: Custodia externa y órgano de enlace en comunicaciones con todo el territorio provincial.
En lo que respecta a la labor que desempeñará la Policía de Catamarca, serán responsables del operativo policial los Jefes de cada una de las Unidades Regionales y Jefaturas de Zonas del Valle Central y el interior provincial, en sus respectivas jurisdicciones, mientras que el Jefe General del “Comando de Operaciones Policiales Elecciones Generales Nacionales 2.023”, será el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, Crio. Gral. Marcelo Ulises Córdoba.
Cabe señalar, que desde el Juzgado Federal de Catamarca, con competencia Electoral, se dispuso que el día sábado 21 de octubre hasta las horas 02:00 del día domingo 22, pueden permanecer abiertos restaurantes, confiterías, bares, shoppings, cines, comedores de hoteles, kioscos, maxikioscos, despensas, supermercados, shops y/o servicentros de estaciones de servicios.
La reapertura de dichos locales será a partir de las 07:00 del domingo 22, y en todos casos, en el horario comprendido entre las 20:00 horas del día sábado 21 de octubre, hasta las 21:00 del día domingo 22, regirá la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, como así también toda actividad proselitista, conforme a los Art. Nº 71 y 136 del Código Electoral Nacional.
No pueden abrir el día sábado 21 a la noche y hasta las 21.00 del día 22 inclusive, los locales bailables, boliches, peñas, pubs, locales de espectáculos públicos, clubes, casinos, etc.
Durante la realización de los comicios no pueden desarrollarse espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas, y toda clase de reuniones populares públicas que no se refieran al acto electoral y hasta tres horas antes de haberse clausurado el comicios, conforme al Art. Nº 71, inc. “B” del CEN, con excepción de los eventos privados expresamente autorizados por el Juzgado Electoral y bajo la previsión de la ley con que se expidió dicha autorización, cuya nómina se suministrará a la Policía de la Provincia.
Los partidos políticos, no podrán abrir organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que funcionen las mesas receptoras de votos.
Asimismo, personal policial de todas las dependencias controlará durante los recorridos preventivos, que tales disposiciones se cumplan y en caso de detectar irregularidades, se dará intervención a la autoridad competente y se adoptará el procedimiento correspondiente.