Como determina el cuerpo encargado de la organización de los comicios, “la apertura del acto electoral se realizará a las 8 y el establecimiento se cerrará a las 18. No obstante, podrán votar luego de las 18 los electores que aguardaban su turno antes de ese horario”. Es decir, que quienes se integren a la fila de votación antes del horario de cierre ya tienen garantizado su paso por el cuarto oscuro.
Las personas que estén en la fila de votación antes de las 18 tienen derecho a sufragar aún pasado el cierre de los establecimientos electorales, que abren a las 8.
En caso de que ocurran complicaciones con el operativo de votación, la Justicia electoral puede definir que este se extienda, pero tal medida no puede anticiparse y en todo caso se trata de una acción excepcional.
Qué pasa si no voto el día de las elecciones
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.