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Elecciones 2023: ¿Puedo votar el domingo si no voté en las PASO?

En Argentina, el voto es de carácter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912, fecha en que se promulgó la Ley Nacional de Elecciones N° 8.871, más conocida como la "Ley Sáenz Peña".
Por Redacción Inforama

Después de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país y con la mirada puesta en los comicios generales del 22 de octubre, se plantea la interrogante sobre cuál es el panorama para aquellos que optaron por no participar en las elecciones primarias del 13 de agosto.

En Argentina, el voto es de carácter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912, fecha en que se promulgó la Ley Nacional de Elecciones N° 8.871, más conocida como la "Ley Sáenz Peña". Esta ley eliminó el voto calificado y determinó el sufragio como universal, secreto y obligatorio en el país.

Aquellos ciudadanos que no acudieron a las elecciones primarias enfrentaron consecuencias. Recibieron una sanción económica y fueron inscriptos en el Registro de Infractores al deber de votar, una sección administrada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) que permite consultar las infracciones relacionadas con el ejercicio del sufragio.

No cumplir con la obligatoriedad del voto también acarrea sanciones económicas adicionales, como la inhibición para realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de un año, a menos que se pague una multa de $100. La cantidad de la multa varía en función de la cantidad de faltas. Según el artículo 125 del Código Electoral, se impondrá una multa que oscila entre pesos cincuenta ($50) y pesos quinientos ($500) a los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años que no emitieron su voto y no justificaron su ausencia ante la justicia nacional electoral en un plazo de sesenta (60) días después de la elección correspondiente.

Es importante destacar que todos los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Electores deben participar en las elecciones de este año y en los comicios generales si figuran en dicho registro. En otras palabras, si un votante no observó las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera en las elecciones del 22 de octubre, como lo establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Sin embargo, existen excepciones a esta normativa, y no todos los argentinos están obligados a votar. Están exentos de votar:

  • Personas mayores de 16 años y menores de 18 años.
  • Personas mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares en funciones durante la elección.
  • Quienes residan a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y puedan justificar su incapacidad para trasladarse.
  • Personas enfermas o incapacitadas para votar debido a fuerza mayor, siempre que presenten la justificación correspondiente.
  • Personal que forma parte de organismos o empresas de servicios públicos que tengan labores durante el día de la elección.

Es importante recordar que el voto es un derecho y una responsabilidad cívica en Argentina, y las sanciones económicas y las limitaciones a realizar trámites son consecuencias para quienes no cumplen con la obligatoriedad del sufragio.