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El Senado aprobó la ley contra la violencia de género digital

Es la llamada "Ley Olimpia", aunque por un tema formal el proyecto debe volver a Diputados
Por Redacción Inforama

La norma incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales como otra forma de violencia machista. Y prevé medidas de protección que puede dictar la justicia.

El viernes el Senado votó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista. Y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales la eliminación de los contenidos que generan la violencia y además establece la creación de un programa de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las TICs para las mujeres.

Pero no fue una sanción definitiva, aunque tenía media sanción de Diputados. El proyecto debe volver a la Cámara baja porque se cometió un error en Diputados al transcribir un artículo modificado y el texto que se envió al Senado llegó sin dos palabras (“participación política”); a la vez se le incorporó el término “telemática” como sinónimo de violencia digital. De todas formas, en lo sustancial no se le introdujo ningún cambio.

Todavía no hay fecha de tratamiento en Diputados, se espera que se incluya en la sesión del 10 de octubre. La media sanción se votó a comienzos de julio por amplia mayoría: tuvo solo dos votos en contra y una abstención. En esa sesión se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel y estuvieron ausentes José Luis Espert de JxC y Carolina Píparo, también de LLA.

¿Qué es la violencia digital de género?

La Ley Olimpia no es una normativa penal. Suma a la definición de violencia hacia las mujeres las distintas formas que se expresen de manera virtual. También contempla como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.

Un aspecto muy importante del texto es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en otros procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.

En Catamarca existen grupos multitudinarios organizados en los que se difunden fotos y videos íntimos de mujeres, además de datos personales que las ponen en riesgo de ser víctimas de acosadores o abusadores sexuales. Son foros repletos de filmaciones sin consentimiento, menores de edad expuestas e innumerables aberraciones. Estas acciones encuadran en la Ley de Protección de Datos Personales o a la Ley de Delitos Informáticos