Actualidad

Veredicto firme en el caso Lucio Dupuy: penas a prisión perpetua y condena por abuso sexual

La Justicia de La Pampa ratificó las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio de Lucio Abel Dupuy. Además, se añadió a la madre del niño el delito de abuso sexual, agravado por circunstancias gravemente ultrajantes.
Por Lourdes Costanzo

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa reafirmó las condenas de prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez en relación con el trágico homicidio de Lucio Abel Dupuy. Además, se añadió un cargo adicional al caso, condenando a la madre del niño por abuso sexual, calificado como gravemente ultrajante.

La sentencia inicial declaró a Espósito Valenti culpable de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento, mientras que a Páez se le condenó por homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, junto con abuso sexual con acceso carnal por vía anal, realizado con un objeto fálico, agravado por la relación de cuidadora y la víctima menor de 18 años.

Durante la revisión del caso, se concluyó que Espósito Valenti también participó en el abuso sexual y la golpiza que resultó en la muerte de Lucio. La hora de la muerte determinada por el médico forense situó a la madre en la escena del crimen durante el ataque y el abuso sexual.

Los informes de la autopsia revelaron que el niño había sido víctima de abuso sexual en las semanas previas a su trágica muerte. Los recursos de impugnación planteados por las defensas fueron desestimados en su totalidad por el Tribunal de Impugnación Penal.

El tribunal también rechazó la solicitud de agregar el "odio de género" como agravante, argumentando que las psicólogas en el juicio habían aclarado que la interferencia en la relación de pareja habría sido la misma independientemente del género de la víctima.

La resolución final confirmó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua en el país y desestimó las alegaciones de anomalías en pruebas y entrevistas realizadas a las imputadas en prisión. El tribunal consideró que las pruebas presentadas y la sentencia inicial eran sólidas y concluyentes.