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Monotributo: AFIP suspende bajas por falta de pago hasta fin de año

Se trata de una Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se publica en el Boletín Oficial. En relación a las bajas, la AFIP puede sacar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de 10 meses.

La medida publicada excluye a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese cálculo.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señala que “si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre 2022, al no pagar septiembre 2023 podía ser dado de baja automáticamente por la AFIP”.

“Dada esta suspensión, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024 la AFIP podría darle de baja en forma automática por haberse cumplido la condición”, precisó.

En relación a las exclusiones de oficio, estas se producen cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros que determina le ley para ser monotributista, los que incluyen, además de la facturación anual, el precio por unidad (para los que venden cosas muebles) y costo de alquileres.

La AFIP sólo fue facultada por el Poder Ejecutivo recientemente a modificar los parámetros de facturación, pero no así los otros indicadores, por lo que en un contexto inflacionario estos siguieron incrementándose dando motivos para que la AFIP actúe de oficio para mandar al contribuyente al régimen general.

Domínguez señala al respecto que las causas de exclusión son:

FUENTE: NA

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