El Centro Empleados de Comercio de Catamarca acordó con el Gobierno y representantes mercantiles trasladar por este año la fecha de conmemoración del Día del Empleado de Comercio, que se celebra cada 26 de septiembre, para el lunes 25 de septiembre.
Dicha medida implica, que los empleados de comercio no presten labores el 25 de septiembre, asimilándose tal fecha como feriado nacional, con todos sus efectos legales, con el objeto de que los trabajadores del sector puedan descansar y celebrar su día, con todos los alcances de la ley 26.541.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.