La empresa de Energía Catamarca SAPEM deberá instalar un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa (FAE) que garantice el servicio en el domicilio del niño electrodependiente.
Luego de que la mamá solicitante iniciara acción de amparo contra EC SAPEM para que se la condene a dar cumplimiento a la Ley de Electrodependientes Nº 5518 y su reglamentación, la empresa demandada apeló la resolución favorable de primera instancia alegando el cumplimiento de dicha normativa con una fuente de energía alternativa (4 UPS), de 1:30hs de autonomía.
Frente a la confirmación de sentencia por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, la cuestión llegó a la instancia de Casación.
La Corte entendió que del análisis de la causa, los hechos planteados y las circunstancias que rodean a la actora, se debe tener como eje central las disposiciones que la amparan: “La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que los niños discapacitados se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que demanda una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad”.
“Esas obligaciones reforzadas tienen por fin garantizar que los niños discapacitados gocen los derechos humanos fundamentales reconocidos en esos instrumentos y en el resto de las normas nacionales e internacionales”, reza el fallo.
La Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar las resoluciones que condenaron a la empresa distribuidora de energía demandada ya que la fuente de energía alternativa que les habína entregado no cumple con las características establecidas por las normas requeridas y las necesidades del niño, conforme el dictamen de la Directora Asistencial del Hospital de Niños que detalla los riesgos asociados al traslado e internación del menor a un centro de salud.
Por lo tanto, se ordenó a la empresa que otorgue un grupo electrógeno, complementario a la FAE ya entregada, para que el servicio de energía eléctrica sea ininterrumpido y cubra las necesidades vitales del niño de manera permanente para evitar riesgos en su salud y para no vulnerar su calidad de vida.