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Comenzó la veda electoral: cuáles actividades no están permitidas

El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe entrar en vigencia 48 horas antes de la apertura de las elecciones y extenderse hasta tres horas después del cierre de la jornada de votación.
Por Redacción Inforama

Finalizaron el viernes a las 8 las campañas y anuncios electorales de los aspirantes a cargos públicos de todos los partidos políticos, en anticipación a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), a 48 horas del inicio de las elecciones que se llevarán a cabo el domingo en todo el territorio nacional.

En línea con la regulación establecida, la veda electoral impone la restricción de llevar a cabo manifestaciones públicas, actividades proselitistas y la divulgación de encuestas y sondeos prelectorales. De acuerdo con las disposiciones legales, el día de la elección queda prohibida la difusión de encuestas y proyecciones relacionadas con los resultados electorales desde las 8 hasta las 21 horas, abarcando el período de votación y las tres posteriores al cierre de las urnas.

El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe entrar en vigencia 48 horas antes de la apertura de las elecciones y extenderse hasta tres horas después del cierre de la jornada de votación.

“Quienes no acaten la veda serán sujetos a posibles denuncias o sanciones, siempre que se verifique la transgresión al Código Electoral”, advierte la normativa.

Entre las restricciones durante la veda, se incluye la prohibición de llevar a cabo eventos de campaña por parte de los precandidatos a la presidencia. Además, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo.

Conforme al artículo 140, aquellos que "mediante engaños inciten a otros a votar de cierta manera oa abstenerse de hacerlo" podrían enfrentar penas de prisión de 2 meses a 2 años, mientras que quienes "empleen medios para violar el secreto del voto" podrían ser condenados a hasta 3 años de prisión.

En lo que respeta a los ciudadanos, se les podría imponer una multa que varía entre $10 mil y $100 mil si no respetan las restricciones sobre la emisión y divulgación de anuncios publicitarios en los medios de comunicación. Esta misma multa se aplicaría a quienes realizaran actividades de campaña fuera del plazo designado para tal fin.

Por otro lado, aquellos candidatos que no cumplan con la veda podrían perder el derecho a recibir contribuciones públicas, subvenciones y cualquier tipo de financiamiento anual por un período que oscila entre uno y cuatro años. Asimismo, quedarían excluidos de recibir fondos destinados a financiar una o dos elecciones.