Esta medida afectará tanto al IVA como al Impuesto a las Ganancias y tendrá impacto en comerciantes, localizadores y prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, excluyendo a las microempresas y aquellos que utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
La determinación puntual es que cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en comparación con los $900 anteriores. Además, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinada a la, se deberá aplicar la percepción cuando el monto supere los $3.800, en lugar de los $2.000 establecidos anteriormente.
Por otro lado, la AFIP modificó el monto mínimo por mes calendario para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deban acogerse al régimen de información de clientes ante el organismo tributario. Dicho monto se elevó de $16.000 a $31.000.
Según el organismo, todos estos pisos nuevos que entrarán en vigor a partir de este sábado permitirán "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las alcanzadas en cada caso".