El Gobierno Nacional reglamentó la ley de recetas electrónicas. Desde mañana ya no serán validas las foto recetas, enviadas a través de WhatsApp o por mail, y solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica, un archivo que confecciona el médico a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.
A través del Decreto 98/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 sancionada en julio de 2020. Además, el Ministerio de Salud de la Nación emitió dos resoluciones complementarias mediante las cuales se dispuso la creación de la Licencia Sanitaria Federal para profesionales de la salud matriculados en diferentes jurisdicciones y se aprobó el proceso de inscripción de las plataformas digitales y apps que emiten recetas electrónicas con miras a su posterior registro y fiscalización.
La reglamentación define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales.
De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador único que vincula profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.
El inicio del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas, aplicaciones y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto.
“Lo que mañana va a ocurrir no es nada distinto a lo que viene ocurriendo, simplemente que ya no hay más posibilidades de seguir aceptando la receta foto, cosa que ya ocurre desde hace mucho tiempo en todas las provincias y en gran parte de la seguridad social, mientras había quedado un grupo especialmente de prepagas y sobre todo en el ámbito del AMBA que seguían aplicando esa modalidad (para pacientes con enfermedades crónicas)”, explicó ayer la jefa de gabinete de la cartera sanitaria Sonia Tarragona.
En ese sentido, recordó que “receta foto fue un instrumento temporario”, implementado de manera “excepcional” para evitar la movilidad de las personas durante la pandemia de COVID-19, pero ahora es necesario “volver a la normalidad que era y sigue siendo la receta papel con la firma manuscrita” o la receta electrónica con firma digital, “porque hay una ley de ejercicio profesional (de la medicina) y una ley de farmacia que establece cuando una receta es válida”.
A fines del año pasado, el Ministerio emitió la Resolución Nº3622/2022 que dispuso que ya no serán válidas, en reemplazo de la receta física, las fotos de recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp a las farmacias para adquirir medicamentos en farmacias. Luego se acordó que los pacientes de obras sociales y prepagas con enfermedades crónicas que venían utilizando las recetas de medicamentos confeccionadas en papel y enviadas como foto a través de medios electrónicos, podrían continuar haciéndolo hasta el 28 de febrero.