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Re-reelección de Guillermo Ferreyra en FME: deberá definirse cuando se abra el proceso electoral

Los magistrados cuestionaron el fallo del juez Cerda que declaraba la inconstitucionalidad de la COM por adelantarse a hechos que aún no existen.
Por Redacción Inforama

La Corte de Justicia declaró formalmente su incompetencia para entender si el intendente de Fray Mamerto Esquiú, Guillermo Ferreyra, puede presentarse a una re-reelección. El máximo tribunal por mayoría señaló que "todavía no se ha realizado la convocatoria a elecciones municipales ni se han oficializado los candidatos públicamente proclamados, como para poder expedirse".

La diputada Verónica Mercado fue quien solicitó una acción declarativa de certeza a la Justicia, luego de que el actual intendente manifestara que la Carta Orgánica Municipal (COM) era inconstitucional al restringir las reelecciones y que estaba pensando en presentarse para un tercer mandato. Ferreyra hizo estas afirmaciones luego de que el Juez Electoral y de Minas, Guillermo Cerda, resolviera que el artículo N° 104 de la COM era nulo por inconstitucional y por ende inaplicable.

El juez Carlos Miguel Figueroa Vicario en su voto remarcó sobre esto que "se dictó un acto jurisdiccional, inaudita parte, sin bilateralidad, que realiza un control de constitucionalidad abstracto sin la existencia de una controversia".

"Sin haberse iniciado el proceso electoral, la sentencia (de Cerda) no se limita a declarar la nulidad e inconstitucionalidad […], sino que dispuso habilitar la candidatura para cuando se convoque a elecciones, con lo que adelantó jurisdicción sobre una temática sobre la que deberá oportunamente expedirse el Juez Electoral", añadió el magistrado.

También se cuestionó que no se haya dado participación para intervenir al Fiscal Municipal y se haya corrido vista directamente al Fiscal de la Provincia.

"El intendente va a tener la oportunidad de hacer el planteo cuando se abra el proceso con el llamado a elecciones y en los actos preelectorales, donde se analiza a idoneidad del candidato", expresó el juez José Ricardo Cáceres.

Finalmente, concluyó que "la Corte no es competente para entender en el presente caso en tanto es en la justicia electoral y en el debido momento del derecho procesal que deberá impugnarse la norma de la Carta Orgánica que lo invalida a un tercer mandato al intendente y como esto es un acto preelectoral deberá hacerlo cuando se presenten las listas".