En uno de los casos más resonantes de los últimos años por la crueldad manifiesta con la que dos mujeres terminaron con la vida de un niño, ayer finalmente Magdalena Espósito Valenti y Abigail Paez fueron declaradas culpables.
Por los delitos que se le imputan a ambas, el Código Penal Argentino establece penas de prisión perpetua. Sin embargo, esto no puede ser afirmado hasta tanto los jueces determinen fehacientemente el fallo en otra audiencia a desarrollarse el 13 de febrero.
La familia paterna de Lucio lamentó que los jueces no hayan tenido en sus considerandos que tanto la madre del niño, Magdalena Espósito Valenti, como su pareja cometieron el crimen con “odio de género”. Tanto para ellos como para sus abogados, hubo elementos para determinar este agravante y adelantaron que pedirán que se revise la sentencia.
La agravante de homicidio por odio de género incorporada por la Ley 26.061 se caracteriza por la aversión que siente por la víctima, por su condición de pertenecer en el caso al género masculino.
Los jueces entendieron que esa posición (basada en una perita de parte) fue descartada por el resto de los peritos oficiales.
“Respecto de este elemento a considerar, ambas peritos oficiales han rechazado que la lesión (en forma de mordedura) en el pene de Lucio Dupuy pueda significarse como odio al género masculino”, manifestaron los miembros del Tribunal.
Una de las peritos psicólogas que intervinieron en la causa fue la encargada de analizar el perfil de las acusadas para tratar de determinar si sus agresiones y desprecio se desprendían de actitudes que podrían están vinculadas a la masculinidad, pero este punto fue descartado.
Citando a las peritos, el Tribunal sostuvo que no hubo odio de género en el asesinato. “No es esto lo que ocurre aquí, en tanto lo odiado, en tal caso sería una visión machista y patriarcal de la masculinidad, pero de ningún modo la identificación sexual de Lucio Dupuy. Estimo entonces que no corresponde aplicar esta agravante”, dijeron los magistrados.