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Entra en funciones el Registro Único y Obligatorio de Cuidadores Domiciliarios

Con el número 5743, el Gobierno de la Provincia promulgó la ley de Registro único y Obligatorio de Cuidadores Domiciliarios, autoría de la diputada Natalia Ponferrada.

El Boletín Oficial en su última edición refleja la promulgación de la Ley Provincial N° 5793 que alcanza a todas aquellas personas mayores de 21 años que presten servicios especializados con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia, y/o toda persona que por motivos de salud requiera sus servicios.

Entre los principales objetivos de la norma se encuentra regular la prestación de servicios de los prestadores domiciliarios de atención socio-sanitaria de los adultos mayores; reconocer, jerarquizar y promover la profesionalización de los trabajadores domiciliarios; promover una mejor calidad de vida para los adultos mayores en situación de dependencia o enfermedad, evitando situaciones de abandono, marginalidad y/o aislamiento.

La iniciativa fue presentada por la diputada Natalia Ponferrada bajo el argumento que “el aumento de la longevidad no siempre ha estado asociado a mejoras de las condiciones de vida, y es probable que las generaciones que estén llegando a la vejez tengan una elevada probabilidad de sufrir algún tipo de dependencia a medida que aumenta su edad”.

Las personas que deseen desempeñarse como cuidadores domiciliarios en el ámbito de la provincia de Catamarca, deberán acreditar certificado de formación habilitante otorgado por entidad oficial, reconocida por Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social.

En cuanto quienes ya se encuentren prestando servicios de cuidadores la ley establece que se deberán adecuar a la medida.