La familia de Fernando Báez Sosa pidió que los asesinos del joven reciban la pena de reclusión perpetua. Existen algunas confusiones y malinterpretaciones en Argentina con los términos "cadena perpetua" y "prisión perpetua", sobre todo desde la reforma de la Constitución de 1994.
A raíz de esta problemática Rodrigo Morabito, quien se desempeña como Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca y es profesor adjunto de Derecho Penal 2 en la Unca, decidió echar luces sobre el tema a través de su cuenta de Twitter, en un hilo que cobró bastante repercusión.
La prisión perpetua, explicada por un juez en un hilo de Twitter
1. Debo señalar que el término “cadena perpetua” es inexacto para el sistema penal argentino. En Argentina existe la “reclusión o prisión perpetua”, pero en la actualidad las personas solo son condenadas a “prisión perpetua” cuando corresponde ya que la reclusión no se aplica.
2. Entonces ¿Cuál es su máximo? Es 50 años y ese es el tiempo que las personas que están siendo juzgadas por el crimen de Fernando Báez Sosa deberían pasar en prisión. Ahora bien ¿Y de dónde surge que la pena máxima en la República Argentina es de 50 años? Veamos:
Ese monto surge de la interpretación que se hace de los arts. 226 2do. párrafo del CP (fija una pena de 8 a 25 años) y 235 3er. párrafo cuando aumenta al doble el máximo de la pena para los delitos establecidos en ese capítulo (el art. 226 es uno de ellos) por ende 25 + 25 es = 50.
3. Entonces ¿de dónde surgen los 35 años? Bueno, el art. 13 del Código Penal dice que las personas condenadas a prisión perpetua pueden obtener la libertad condicional a los 35 años. Pero esto no es tan así por lo que establece el propio sistema penal. Veamos nuevamente.
En efecto, luego del art. 13, el propio art. 14 veda esa posibilidad cuando en el inciso 1 menciona a los homicidios agravados del art. 80 (los rugbiers podrían ser condenado por los delitos del art. 80 incisos 2 y 6) como aquellos delitos que no tendrían libertad condicional.
4. Entonces ¿es 35 o 50 años? En este caso en principio son 50 años de encierro, pues tampoco dispondrán de salidas transitorias ni laborales porque el art. 56 bis inciso 1 de la ley 24.660 (ley de ejecución de la pena privativa de libertad) lo impide.
5. Y lo impide porque ese artículo menciona q no se concederán los beneficios del periodo de prueba (salidas transitorias y laborales) a quienes sean condenados por los homicidios agravados del art. 80. Por ende, los rugbiers no tendrían ni salidas anticipadas, ni libertad condicional.
6. En definitiva, el máximo de la pena de “prisión perpetua” en nuestro país es de 50 años y es la que le correspondería a estos jóvenes si es que son condenados por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.