El intendente de la Capital Gustavo Saadi mediante decreto dispuso el receso administrativo y funcional durante el mes de Enero del año 2023 en todo el ámbito de la Administración Municipal.
Los agentes municipales, usufructuarán la licencia a partir del día 02/01/2023, aplicando el orden que se establece. El personal pendiente de otorgamiento o goce de Licencia Anual Ordinaria por haber sido debidamente denegada o suspendida total o parcialmente por razones de servicios sin excepción, hará uso primero de la más antigua y adicionará en forma inmediata la siguiente.
También se declaró inhábiles administrativos los días comprendidos en el citado mes a los fines del cómputo de los términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ese periodo. Lo indicado no obsta al ejercicio de las facultades de contralor del organismo fiscal municipal durante el periodo mencionado anteriormente.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los periodos a los que se refiere el artículo primero, comenzaran a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo de feria de que se trata.
La Licencia Anual Ordinaria se concederá al personal de la Administración Municipal, a partir del 02 Enero del año 2023, con las siguientes excepciones: personal que resulte necesario afectar a la prestación de servicios esenciales y a guardias mínimas para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables; incluyéndose a los Juzgados de Faltas N°1 y N°2, autorizándose al Titular del organismo del que dependen para que, mediante los respectivos actos administrativos proceda a la suspensión de las licencias hasta la finalización de dichas tareas.
El beneficio también les corresponderá a los beneficiarios de los programas Catamarca Ciudad Trabaja, Concientizadores Ambientales e Incentivo Artístico; y contratos bajo el régimen de locación de obra, por un plazo de catorce (14) días corridos.
Durante el periodo de receso, el horario a cumplir por el personal de la Administración Municipal será exclusivamente en turno matutino, con excepción de las áreas mencionadas en el artículo quinto en la que los titulares de los organismos articularán los horarios a fin de asegurar la adecuada cobertura de dichos servicios esenciales.
Por ultimo, los titulares de organismos deberán abstenerse de instrumentar horarios que den como resultado una menor carga horaria a la establecida.