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La "relación de pareja” entre Rojas y Nieva: el agravante que deberán demostrar los fiscales

Para la jurisprudencia argentina, la "relación de pareja” como agravante en los casos de homicidios es un aspecto a veces polémico. ¿Bajo qué términos se puede establecer que dos personas mantienen un vínculo de pareja? ¿Hay vínculo si es público? ¿Qué sucede si es un vínculo secreto? ¿Hay pareja cuando existe relación sexoafectiva?

Un antecedente cercano en lo local es el debate sobre el vínculo de pareja que existía entre el femicida Naim Vera y Brenda Micaela Gordillo.

Una de las estrategias de la defensa de Naim en juicio para reducir la pena fue asegurar que no existía vínculo de pareja porque “él nunca la presentó ante sus padres como tal”.

Este argumento fue duramente cuestionado con atinada perspectiva de género. Cuestionar la “aptitud” del vínculo tiene que ver más con estereotipos sociales y culturales -qué vínculos son más “dignos” de presentar en sociedad y cuáles no-, que con cuestiones de forma.

Con atino, los jueces entendieron que existía un vínculo de confianza y cercanía sexoafectiva, más allá de a quienes se haya hecho pública esa relación, lo que hizo aún más reprochable la conducta de Naim.

El agravante de quitarle la vida a alguien con quien se mantiene una “relación de pareja” es justamente la confianza que se ve cruelmente vulnerada por un acto tan castigado en nuestro Código Penal. 

En caso de probarse la relación de pareja entre el ex ministro y la imputada -tarea que tendrán a cargo los fiscales-, el agravante podría llevar a una condena de cadena perpetua.

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