La semana pasada, la abogada que lleva adelante una de las denuncias contra el intendente de Bañado de Ovanta, se reunió con los concejales de esa localidad.
Federico Mercado, Fabián Lezana, Mario Páez recibieron a Natalia Páez. Le realizaron planteos en torno a su pedido de intervención y remarcaron cuestiones de forma. Sin embargo, habría predisposición de los concejales para acompañar el pedido de la letrada ante la Legislatura provincial.
“Hemos quedado en que se va a realizar una nueva presentación de mi parte, con más pruebas. Voy a tomar todas las pruebas que son públicas, y las denuncias que yo acompaño. Estamos tramitando un informe en Fiscalía para conocer en qué condiciones está esa causa”, explicó la abogada en declaraciones a Tveo Noticias.
El actual intendente de Bañado de Ovanta está imputado por el delito de “abuso de autoridad”, y pesa sobre él otra denuncia por abuso sexual que aún no se ha resuelto en la Justicia local. A estas dos causas, Natalia Páez quiere sumar otros hechos trascendidos públicamente que dejaron a Elpidio Guaráz expuesto en su accionar.
¿Cuál es el procedimiento para que un municipio sea intervenido?
Según la Ley Orgánica Municipal (Ley Nº 4640) que rige en Catamarca, las municipalidades podrán ser intervenidas mediante una ley de la Legislatura provincial, sancionada con los dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara. Una vez sancionada, no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo.
El artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal establece que las causales deberán fundamentarse en:
1. Acefalía que afecte el normal funcionamiento institucional del Municipio
2. Desorden administrativo, económico o financiero que implique el incumplimiento de las obligaciones legalmente contraídas.
3. Enajenación ilegal de los bienes y deficiente prestación de los servicios públicos.