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¿Cuánta plata cobrarán las empleadas domésticas en agosto?

Los sueldos de las trabajadoras domésticas están ligados al salario mínimo, que en agosto tendrá una suba.
Por Lourdes Costanzo

Mientras desde distintas reparticiones despliegan una batería de medidas para asistir al sector, el ministerio de Trabajo se negó a convocar a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, congelando virtualmente los salarios, que continuarán sin aumento por segundo mes consecutivo.

En el horizonte de los gremios de la actividad, esperan que se los convoque a la paritaria para la segunda quincena de agosto, teniendo en cuenta que el titular de la cartera laboral, Claudio Moroni, anunció que en los primeros días del próximo mes se llamará al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil para una actualización.

 los sueldos de las trabajadoras domésticas están ligados a salario mínimo, que en agosto será de $47.850, cifra que estaba prevista para diciembre pero que la inflación se fagocitó. En la actualidad, el valor hora "oficial" es de $390.50 pero el promedio "de mercado" está arriba de los $450, a los que en muchos casos hay que sumarle viáticos.

Esta distorsión generó que el Sindicato de Trabajadoras de Casas Particulares (SiTraCP) exija "un aumento salarial del 100%, teniendo en cuenta que nuestros ingresos están por debajo de la línea de la pobreza". De esta forma, el gremio pretende que la hora cotice en los $800.

¿Cuánta plata cobrarán las empleadas domésticas en agosto?

Supervisor/a:
Con retiro: $437,50 por hora y $54.612,50 mensuales.
Sin retiro: $479 por hora y $60.832 mensuales.

Personal para tareas específicas:
Con retiro: $414 por hora y $50.738 mensuales.
Sin retiro: $454 por hora y $56.480 mensuales.

Caseros:
$390,50 por hora y $49.503 mensuales.

Asistencia y cuidado de personas:
Con retiro: $390,50 por hora y $49.503 mensuales.
Sin retiro: $437,50 por hora y $55.166 mensuales.

Personal para tareas generales:

Con retiro: $362,50 por hora y $44.517,50 mensuales.
Sin retiro: $390,50 por hora y $49.503 mensuales.

Según el convenio colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendida en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.