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Media sanción a la ley que prohíbe el ingreso al Estado a condenados por violencia de género

La Cámara de Diputados le dio luz verde a la norma que ahora deberá ser tratada en el Senado.
Por Redacción Inforama

La Vigésima Sesión Ordinaria de la Cámara Baja provincial fue el marco para la media sanción de la ley que establece que la violencia de género es causal de impedimento para ingresar, permanecer y/o ejercer como funcionario o empleado de la administración provincial. La misma alcanza a los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La iniciativa lleva la firma de la diputada Cecilia Guerrero y los argumentos apuntan que “la Violencia de Género es considerada una grave ofensa a la dignidad de las Mujeres e identidades diversas. A nivel nacional, la normativa esencial la constituye la Ley 26.485, que procura promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, desterrar la discriminación entre mujeres y varones, generar condiciones aptas para sensibilizar, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, así como el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres”.

Según el proyecto que recibió la sanción unánime de Diputados, en su artículo segundo instruye que “los hechos de violencia de género cometidos por funcionarios, empleados y agentes del Estado Provincial, de los tres poderes en los que se encuentra dividido el Gobierno de la Provincia, sea que se produzcan en el ámbito de sus relaciones personales, familiares o laborales, constituyen conducta indecorosa e indigna de la consideración y confianza que su estado oficial exige, y resultan incompatibles con el acceso, ejercicio y permanencia en la función pública”. Y en el siguiente articulo estipula que “son impedimentos para ingresar y/ o permanecer y/o ejercer como funcionarios o empleados de la Administración Provincial, en los tres poderes del Estado Provincial:

  • Registrar condena, con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada emanada de autoridad judicial competente, por delitos cometidos en contexto de violencia de género, delitos agravados por violencia de género, y delitos contra la integridad sexual.
  • Haber sido declarado Agresor de Violencia Familiar o de Género, en los términos del artículo 62° de la Ley 5434, por sentencia dictada por autoridad judicial competente en sede civil.

Los siguientes articulados de la ley, que ahora deberá ser tratada por el Cuerpo de Senadores, detallan que será motivo de exoneración de sus tareas las personas que hayan incurrido en:

a) Lesiones leves o lesiones graves cometidas en contexto de violencia familiar o de género, o agravadas por violencia de género;

b) Delitos contra la Integridad Sexual, en cualquiera de sus tipos penales, y/ o agravantes;

c) Femicidio.

Otro de los puntos relevantes del proyecto que fue presentado en la sesión del miércoles por su autora radica en que en caso que un empleado o agente público fuera cesanteado o exonerado de la Administración Provincial, tendrá derecho a ingresar mediante relación de empleo público, la persona que hubiese sido la víctima del delito cometido por el agente o empleado cesanteado o exonerado (…). Para ello se debe cumplir con algunas condiciones como:

  • La persona víctima de violencia fuera mayor de edad
  • Cumpla con el requisito constitucional de idoneidad
  • Carezca de medios de vida propios, o teniéndolos, fueran manifiestamente insuficientes

Una vez que el Senado trate la iniciativa, en caso de darle la sanción definitiva, habrá que esperar la promulgación del Ejecutivo para su efectiva puesta en vigencia.