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¿Y si no voto? No participar de las PASO puede tener una consecuencia grave

Las elecciones de este 13 de agosto, al igual que las Generales del 22 de octubre, son obligatorias. Una de las sanciones puede afectar la búsqueda de trabajo a futuro. ¿Qué multas se aplican a quienes no concurran a las escuelas a votar?
Por Redacción Inforama

Se acerca la fecha de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 2023 en Argentina, previstas para el próximo domingo 13 de agosto.

Todos los ciudadanos con derecho al voto están llamados a ejercer su deber cívico, lo que lleva a preguntas sobre las consecuencias de la no asistencia, las posibles sanciones y exenciones, así como quiénes pueden abstenerse.

En relación a la situación en que alguien no pueda participar en las elecciones PASO 2023, es importante destacar que estas elecciones son de carácter obligatorio en Argentina.

En consecuencia, los electores comprendidos entre las edades de 18 y 70 años, cuyos nombres figuren en el registro electoral, deben acudir a los centros de votación.

Por otro lado, la participación es opcional para aquellos que tienen entre 16 y 17 años, así como para los mayores de 70 años.

Qué pasa si no puedo ir a votar: sanciones

En consonancia con la normativa establecida por el Gobierno Nacional, aquellos ciudadanos que estén en la obligación de votar pero no puedan justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, se enfrentarán a una multa económica y serán incluidos en el Registro de Infractores al deber de votar.

Adicionalmente, estarán impedidos de ocupar funciones o empleos en el sector público durante tres años después de la elección. Además, quienes no paguen la multa, tendrán restricciones en la realización de trámites ante organismos gubernamentales durante un año.

Qué hacer si no puedo ir a votar:

El artículo 12 del Código Electoral Nacional contempla las siguientes categorías de personas que pueden no votar, pero deberán justificarlo ante la Justicia:

  • Jueces y sus colaboradores que deban mantener sus oficinas abiertas durante el proceso electoral.
  • Personas a más de 500 kilómetros de su lugar de votación por motivos razonables, debidamente justificados y documentados.
  • Individuos enfermos o con impedimentos significativos comprobados por profesionales de la salud.
  • Personal de servicios públicos cuyas responsabilidades laborales les impidan acudir a las urnas durante el proceso.

Aquellos que se vean incapacitados de participar en las elecciones debido a circunstancias válidas deben obtener un certificado de justificación en la comisaría más cercana y presentarlo dentro de los 60 días siguientes a la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente o ante la Cámara Nacional Electoral.

Las multas

Respecto a las multas por la no asistencia a las urnas, el artículo 125 del Código Electoral establece que estas oscilan entre $50 y $500. Las personas que no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales enfrentarán las restricciones mencionadas previamente.

Es importante señalar que aquellos que no voten en las PASO y estén registrados en el padrón electoral conservan el derecho y deber de votar en las elecciones generales del 22 de octubre.

Sin embargo, para evitar estar en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral correspondiente en un plazo de 60 días tras la elección.