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AFIP eleva los pisos de retención en tributos a partir de este sábado: cuáles son los nuevos montos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que a partir del otro mes se elevará el piso de las operaciones a partir de las cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por Redacción Inforama

Esta medida afectará tanto al IVA como al Impuesto a las Ganancias y tendrá impacto en comerciantes, localizadores y prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, excluyendo a las microempresas y aquellos que utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.

La determinación puntual es que cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en comparación con los $900 anteriores. Además, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinada a la, se deberá aplicar la percepción cuando el monto supere los $3.800, en lugar de los $2.000 establecidos anteriormente.

Por otro lado, la AFIP modificó el monto mínimo por mes calendario para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deban acogerse al régimen de información de clientes ante el organismo tributario. Dicho monto se elevó de $16.000 a $31.000.

Según el organismo, todos estos pisos nuevos que entrarán en vigor a partir de este sábado permitirán "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las alcanzadas en cada caso".