EC SAPEM aclaró las diferencias entre el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE), para mantener subsidios en las tarifas eléctrica y de gas, establecido por el Gobierno de la Nación, y la Tarifa Social otorgada por el Gobierno de la Provincia.
En declaraciones a un medio de comunicación provincial, Aldo Palavecino de EC SAPEM, aclaró que la Tarifa Social eléctrica de Catamarca es un subsidio que otorga el Gobierno de la Provincia y tiene que ser solicitado a través de la página web de EC SAPEM o, en forma presencial, en todas sus oficinas comerciales. “Allí se completa se el formulario y se adjuntada la información correspondiente; luego la Empresa procede al análisis de la documentación para determinar si corresponde, o no, otorgar el subsidio de 100% de 400kwh y el 50% del Cargo Fijo que se cobra a los usuarios” aseguró el responsable de prensa de la Distribuidora.
“El otro subsidio es el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE), vinculado a la segmentación establecida por el Gobierno de la Nación, a través de su Secretaría de Energía. Este subsidio alcanza a usuarios de ingresos bajos y medios en todo el país por un aporte que hace el gobierno central para gas y energía eléctrica; para acceder a este beneficio nacional hay que ingresar a https://www.argentina.gob.ar/subsidios o a la aplicación Mi Argentina y completar el formulario correspondiente” dijo el entrevistado.
Según se informó desde la Distribuidora, Nación y Provincia subsidian los consumos eléctricos de los usuarios de bajos recursos, “pero hay que aclarar que para acceder a ambos subsidios, es obligatorio inscribirse, completando el formulario correspondiente en línea”.
¿EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO DE LA TARIFA SOCIAL LOCAL?
Es un beneficio otorgado por el Estado Provincial, el cual subsidia el 100% de los primeros 400 KWH bimestrales o 200 KWH Mensuales + el 50% del Cargo Fijo de la factura de Energía. Si el usuario supera los 1000 KWH bimestrales se suspende el subsidio.
¿QUIENES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?
Usuarios titulares de suministros destinados a exclusivo uso residencial que se encuentren comprendidos en las siguientes condiciones de inclusión:
1) Jubilados y/o pensionados que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
2) Grupo familiar cuyo ingreso mensual bruto no supere en su totalidad el equivalente a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
3) Personal incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
4) Beneficiarios de la AUH, BECAS PROGREsAr, Monotributo Social, Pensiones no contributivas, Potenciar y cualquier otro beneficio social existente o que se cree en el futuro.
5) Titulares veteranos de Guerra de Malvinas.
¿QUIÉNES NO PUEDEN ACCEDER A LA TARIFA SOCIAL?
Los usuarios con ingresos que excedan el equivalente a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Usuarios con Tarifa General.
Usuarios que posean más de un suministro a su nombre.
Usuarios que registren deuda con la Distribuidora.
Usuarios que registren fraude comprobado al servicio de electricidad.
¿QUE DOCUMENTACION DEBEN PRESENTAR?
Dependiendo de la causal de inclusión deberán presentar:
a) DNI del titular y/o conviviente mayor de 18 años de edad
b) Recibo de sueldo o previsional.
c) Certificado de convivencia.
d) Constancia negativa de ANSES.
e) Constancia de monotributo social, AUH, BECAS PRogREsAr, Pensiones no contributivas, Potenciar o cualquier otro beneficio que corresponda.
f) Certificado que acredite calidad de ex combatiente de Malvinas.