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Educación presentó el nuevo sistema de evaluación para el nivel secundario

El presente sistema de evaluación asume como enfoques para la organización de la enseñanza y la evaluación en la educación secundaria: el enfoque de desarrollo de capacidades, el enfoque de aulas heterogéneas, y el enfoque de la evaluación formativa.
Por Lourdes Costanzo


En el marco del Primer Encuentro Provincial de Educación Secundaria, se realizó la presentación oficial del nuevo “Sistema de Evaluación, Acreditación y Promoción de la Educación Secundaria”. El encuentro tuvo lugar en el Centro de Educación Técnico Profesional “Pte. Néstor Carlos Kirchner”.

Se concibe a la evaluación como una de las estrategias de inclusión destinada a la mejora de los aprendizajes y de la enseñanza, que otorga visibilidad a ambos procesos para optimizarlos y profundizarlos. 

La organización propia de la escuela secundaria conlleva la responsabilidad compartida de los procesos de enseñanza y de evaluación. Definir la evaluación como responsabilidad institucional, implica superar la idea de que sólo es una responsabilidad individual de las profesoras y profesores, y asumir que implica el trabajo colaborativo y consensuado de todo el equipo docente, coordinado y acompañado por los equipos de gestión institucional, como así también de los y las estudiantes y sus familias.

Se deberán establecer acuerdos comunes acerca de los procesos de evaluación que orienten las decisiones, tanto a nivel institucional, a nivel de los departamentos por campo de conocimiento o espacios curriculares afines y al interior de cada espacio curricular, tomando como referencia lo dispuesto en el presente régimen.

FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN

Desde estas perspectivas la evaluación comprende dos funciones esenciales:

  • FUNCIÓN PEDAGÓGICA, orientada a acompañar, mejorar y/o profundizar las prácticas de la enseñanza y los procesos de aprendizajes
  • FUNCIÓN DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN, orientada a la toma de decisiones respecto de la promoción de las y los estudiantes al año de estudio, ciclo siguiente y/o finalización de la educación secundaria.

CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN

  • Son consideradas condiciones para la acreditación de los espacios curriculares: Alcanzar una CALIFICACIÓN FINAL con un valor igual o superior a 6 (seis) puntos, lo que equivale a haber logrado las capacidades y saberes definidos como prioritarios para el período/año considerado.
  • La CALIFICACIÓN FINAL será igual a la CALIFICACIÓN ANUAL cuando ésta última sea igual o superior a 6 (seis) puntos.  
  • Cuando la CALIFICACIÓN ANUAL sea igual o menor a 5 (cinco) puntos, el/la estudiante deberá acreditar el espacio curricular en las instancias complementarias de evaluación establecidas para tal fin.

ACERCA DE LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN

Refiere a las decisiones vinculadas con el pasaje de las y los estudiantes de un tramo a otro de la escolaridad, es decir, de un año a otro y la habilitación para la continuidad de estudios superiores. Evaluación, acreditación y promoción constituyen procesos diferentes, pero íntimamente relacionados, ya que la decisión acerca de la promoción o no promoción, debe fundamentarse en los procesos de evaluación de aprendizajes realizados durante el período escolar.  Constituye una decisión de alta incidencia en las trayectorias escolares.

Para la definición de la promoción se tendrán en cuenta las CALIFICACIONES FINALES de los espacios curriculares del año que se pretende promover. Se considerarán las siguientes situaciones:

  • Los / las estudiantes que alcancen una CALIFICACIÓN FINAL de igual o mayor a 6 (seis) puntos en todos los espacios curriculares serán promovidos al año de estudio o curso superior.
  • Los / las estudiantes de la educación secundaria orientada y que tengan pendientes de acreditación hasta 3 (tres) espacios curriculares en carácter de previas, serán promovidos al año o curso siguiente.
  • Los / las estudiantes de la educación técnica de nivel secundario y de la secundaria especializada en arte que tengan pendientes de acreditación hasta 4 (cuatro) espacios curriculares en carácter de previas, serán promovidos al año siguiente.
  • Cuando el/la estudiante apruebe/acredite la totalidad de los espacios curriculares acreditará el año de estudio.
  • Cuando el/la estudiantes obtenga una CALIFICACIÓN ANUAL igual o inferior a 5 (cinco) o Pendiente de Evaluación (PE) en un espacio curricular deberán asistir y participar de las Instancias Complementarios de Acompañamiento e Intensificación Pedagógica (ICAIP).  Si en dichas instancias no logran acreditar los aprendizajes, deberán asistir a instancias complementarias de evaluación, en carácter de regular previa, conforme el Capítulo 8 y cuyas fechas se establecen en la agenda escolar anual.
  • Cuando habiendo transcurrido las Instancias Complementarias de Acompañamiento e Intensificación Pedagógica (ICAIP), y los/las estudiantes tengan pendiente de acreditación, 4 (cuatro) o más espacios curriculares de la secundaria orientada y 5 (cinco) o más de la secundaria técnica y de arte especializada, en la totalidad de la trayectoria escolar transcurrida, NO PROMOVERÁN.

En los casos en que los/las estudiantes no promuevan al año siguiente, y con el propósito de fortalecer y acompañar las trayectorias educativas, se deberá organizar una propuesta formativa que tenga en cuenta las posibilidades institucionales y las necesidades de aprendizaje de los/las estudiantes. Para ello, el equipo directivo y el equipo docente en acuerdo con las familias podrán optar, entre las siguientes opciones:

  • Se respetará la condición de aprobado/acreditado de aquellos espacios curriculares en los que los/las estudiantes obtuvieron una calificación final igual o mayor a 6 (seis) puntos,  y no será obligatorio volver a cursarlos de manera regular, pero deberán participar con carácter obligatorio de proyectos formativos culturales, deportivos, científicos – tecnológicos, de formación ciudadana, y/o de espacios de acompañamiento al estudio y/o tutorías que les permitan afianzar los saberes de los espacios curriculares adeudados, que la institución organice.
  • Se respetará la condición de aprobado/ acreditado, pero considerando los avances y logros de aprendizaje alcanzados por los/las estudiantes, se decidirá el recursado de dichos espacios, para profundizar y afianzar los saberes necesarios, con propuestas pedagógicas específicas que contribuyan al logro de mayores aprendizajes. En esta situación, el/la estudiante mantendrá la condición de acreditación siempre y cuando participe de las clases y cumpla con las tareas de profundización de saberes propuestas por los/las docentes. Cuando el estudiante no participe o no cumpla con las tareas propuestas, perderá la condición de aprobación. A los fines del registro, se mantendrán o mejorarán las calificaciones del año anterior. 
  • Los espacios pendientes de acreditación deberán cursarse de manera regular, atendiendo a los criterios de valoración y asistencia establecidos en el presente régimen.

A continuación, la presente Resolución puede ser consultada ingresando en el siguiente LINK.